El Tribunal de Justicia de Navarra ha prohibido el mitin de EH Bildu mañana en Pamplona, día de San Fermín.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso interpuesto por EH Bildu contra la prohibición decretada por la Junta Electoral Provincial para un acto este viernes en la Plaza de la Virgen de la O del Casco Antiguo de Pamplona.

En la resolución judicial, contra la que no cabe recurso, la sala expone que "resulta patente la concurrencia de los requisitos justificativos de la medida prohibitiva" adoptada por la Junta Electoral con el fin de "salvaguardar el orden público sin peligro para personas y bienes".

El tribunal "no alberga ninguna duda" sobre la existencia de "razones fundadas de alteración del orden público"

De hecho el tribunal "no alberga ninguna duda" sobre la existencia de "razones fundadas de alteración del orden público" ante la "evidencia notoria" de que el día 7 de julio, coincidiendo el acto en día, horario y lugares con la procesión de San Fermín, "es manifiesta la posibilidad cierta de alteraciones de orden público dada además la notoria aglomeración de personas" en fechas, horas y lugares, "a tan solo un centenar de metros de donde se desarrolla la procesión".

Para los magistrados, que la demandante alegue la conveniencia de la convocatoria para "tener mayor repercusión" en los medios de comunicación "no empece a la evidente perturbación del orden público que puede producirse tal y como la convocatoria se pretende", y añade al respecto que, "a mayor abundamiento, así ha sido, como con acierto ha señalado el Ministerio Fiscal, en otros años anteriores cercanos en el tiempo”.

Por todo ello la sala sostiene el ejercicio del derecho de reunión, "un derecho subjetivo de ejercicio colectivo" que, "por su propia naturaleza" es "susceptible de incidir en los derechos de los ciudadanos y de la utilización de los bienes públicos", lo que "conllevaría alteraciones de la seguridad y orden públicos que justifican" la prohibición, informa Efe.

En cuanto al requisito de la imposibilidad de la adopción de otras medidas y la proporcionalidad de la decisión adoptada, la resolución señala que "también se han respetado" ya que la Junta Electoral Provincial ha establecido "una alternativa proporcionada y coherente" el acto planteado.

Por todo ello, concluye, "que la medida prohibitiva adoptada resultaba necesaria y proporcionada", así como “ajustada a derecho la resolución que prohíbe tal acto de campaña puesto que la concentración en los términos esenciales señalados producirían una alteración del orden público cierta”.