El Gobierno espera que a la segunda vaya la vencida. Ya intentó sacar adelante la pasada legislatura la nueva ley de información clasificada, pero no lo logró por la falta de respaldos y por la disolución anticipada de las Cortes Generales para las elecciones generales del 23 de julio de 2023. Ahora el Ejecutivo retoma sus intenciones, las de reformar la antigua ley franquista de secretos oficiales, con el objetivo de que esta vez sí logre el aval parlamentario. Y con ese fin también el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que ha pilotado los trabajos, ha introducido modificaciones como el recorte de los plazos, de 50 a 45 años, aunque prorrogables otros 15, para levantar la reserva de la información sensible. Otro gesto importante es que se desclasificarán de manera automática todos los documentos de la dictadura, de la Transición y del 23-F siempre que no afecten a la seguridad nacional y a la defensa.
Pedro Sánchez tenía el compromiso pendiente con el PNV, uno de sus aliados prioritarios y más estables, y el partido que más ha batallado para modificar una norma procedente de la dictadura, y ha decidido acelerar. El Consejo de Ministros aprobó este martes el proyecto de ley, recibidas las sugerencias del Consejo de Estado, y lo remitió al Congreso. El texto, si finalmente es aprobado por las Cámaras, sustituirá por tanto a la ley de secretos oficiales de 1968 —retocada en 1978, pero antes de aprobarse la Constitución— y establece por primera vez la desclasificación automática de información clasificada, cuando transcurran unos determinados plazos. Así, España "se sitúa en línea con las legislaciones más avanzadas en materia de información clasificada", y de hecho, "países como Francia, Dinamarca o Suecia tienen plazos más extensos para la desclasificación que los previstos" en la ley, según recuerdan fuentes del Ejecutivo. Según explicó en rueda de prensa el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, hay países con un menor plazo para la desclasificación de archivos, pero con la posibilidad de prórrogas indefinidas, mientras que España optará por otro modelo: un tiempo alto para los documentos más protegidos pero la posibilidad de una sola prórroga, también tasada.
Habrá cuatro categorías de información clasificada: alto secreto (con 45 años de reserva y una sola prórroga por 15 años más), secreto (35 años, con una extensión de 10), confidencial (de 7 a 9 años) y restringido (de 4 a 5 años)
Como en el anteproyecto de 2022, el texto redactado por el ministerio de Félix Bolaños establece cuatro categorías de información clasificada —en la vigente ley de 1968 son dos, secreto y reservado—: alto secreto, secreto, confidencial y restringido. A cada una de ellas se le asigna gradualmente un límite temporal de clasificación, teniendo en cuenta el riesgo de revelación no autorizada o su uso indebido. Los documentos más sensibles, los calificados como alto secreto, estarán ocultos 45 años, prorrogables de forma motivada otros 15, por una sola vez y de manera motivada. En el borrador de 2022, el plazo era de 50 años, extensibles otros 15.
Los documentos clasificados como secreto verán la luz a los 35 años, con una prórroga posible de otros 10 años, también de forma excepcional y razonada (en el texto de 2022, eran 40+10 años). Los archivos confidenciales serán desclasificados cuando pase el periodo específico, que será de siete a nueve años, sin posibilidad de prórroga (aquí no hay cambios). Los catalogados como restringidos serán públicos al cabo de un tiempo máximo de cuatro a cinco años —en el anterior borrador, la horquilla era de 4-6 años—, de nuevo sin extensión posible. Todos los plazos concluirán de forma automática el último día del año en que venza el plazo de clasificación. La catalogación podrá vincularse a un hecho, como el fin de un conflicto bélico o el fallecimiento de una persona.
Pero otro cambio relevante respecto a la primera propuesta, la de la pasada legislatura, concierne la información clasificada antes de la entrada en vigor de la ley. Se desclasificará automáticamente transcurridos 45 años o más desde su clasificación salvo que persistan las razones de seguridad nacional nacional o de defensa. Eso supone que se conocerán todos los documentos producidos durante la dictadura franquista, durante la Transición y hasta el intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. Porque, como precisó Bolaños, la ley, en caso de ser aprobada, entrará en vigor al cabo de un año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El ministro puso un ejemplo: en caso de que la norma llegara al BOE en el último trimestre del año porque no hubiera tropezado con grandes obstáculos en el trámite parlamentario, entonces, tras la vacatio legis de un año, entraría en vigor a finales de 2026 y a partir de entonces se haría la cuenta de los 45 años hacia atrás: el punto final de esa línea temporal sería 1981. Para las informaciones de menos de 45 años se aplicará el régimen que establece el proyecto de ley, con sus diferentes plazos, y se irá levantando la reserva salvo que haya amenaza o perjuicio a la seguridad nacional.
La información relativa a grandes violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad no podrá ser objeto de clasificación
Dado que el volumen de información que se tendrá que desclasificar es "ingente", y que de hecho se tendrá que hacer de forma "paulatina" y no "de un día para otro", las personas que puedan justificar un interés profesional en esta información —como investigadores, periodistas o historiadores— estarán legitimados para solicitar que se levante el secreto una vez que venza el plazo. En última instancia, quien tendrá la potestad de decidir será la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo. También se fortalece el acceso del Congreso a la información clasificada a través de la Comisión de Secretos Oficiales.
El texto, insistió Bolaños, contiene procedimientos "garantistas" para clasificar, exclasificar y reclasificar una información. Los documentos protegidos serán revisados periódicamente para comprobar si siguen afectado a la seguridad nacional y la defensa y, si no es así, se podrá levantar su clasificación. Algo que puede ocurrir de oficio o también a petición de un ciudadano que tenga un interés personal o profesional. El proyecto también estipula que la información relativa a grandes violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad no podrá ser objeto de clasificación. Es otra novedad del proyecto aprobado este martes.
Con esta ley, subrayó Bolaños, "superamos una rémora de nuestra legislación, una ley preconstitucional que proviene de la dictadura". "Nos ponemos en estándares europeos, avanzamos como una democracia madura que somos para que los ciudadanos tengan derecho a saber, para que las administraciones tengan la obligación de aportar documentación que sea importante para la historia y, por supuesto, se protege la seguridad nacional y la defensa en nuestro país", destacó.
¿Quién puede clasificar un documento? Las declaraciones de alto secreto y secreto podrán ser decididas únicamente por el Consejo de Ministros a propuesta del presidente del Gobierno, las vicepresidentas y los titulares de los ministerios. La decisión de aplicar las etiquetas de información confidencial o restringida corresponde a un número "tasado y reducido" de autoridades públicas, subrayó Bolaños: el presidente del Gobierno, los titulares de las vicepresidencias y de los ministerios, el secretario de Estado de Seguridad, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la directora del Centro Nacional de Inteligencia, el jefe del Estado Mayor de la Defensa (Jemad), el jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra (Jeme), el jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio (Jema) y el almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada (Ajema). Las policías autonómicas (Mossos, Ertzaintza) no tendrán la competencia para clasificar documentos —sí la tenían en el texto de 2022—, pero sí para proponerlo.
Las calificaciones de alto secreto y secreto podrán ser decididas únicamente por el Consejo de Ministros a propuesta del presidente, las vicepresidentas y los ministros. Para poner la etiqueta de confidencial o restringido, el número de autoridades está tasado
Otro cambio respecto a 2022 es el régimen sancionador administrativo para quien desvele información clasificada. Se rebajan las cuantías de las multas. Entonces, la horquilla era de 50.000 a tres millones de euros. Ahora, en el texto aprobado por el Consejo de Ministros y enviado al Congreso, las sanciones van desde el apercibimiento a los 30.000 euros para los casos más leves, desde los 30.001 hasta los 800.000 euros si se trata de faltas graves y de 800.001 a 2,5 millones de euros en los supuestos extremadamente graves. Con esta vía, se crea un "régimen más proporcional que el anterior, que únicamente contemplaba la vía penal con elevadas penas de prisión", de hasta cuatro años (artículo 599 del Código Penal). Hoy, por tanto, revelar un secreto es un delito que lleva aparejado pena de cárcel. Ahora, sin desaparecer la vía penal, se complementa con la vía de la infracción administrativa. El derecho a la libertad de información se introduce como criterio de graduación de las multas.
Ante la duda de si puede coartar el derecho de los periodistas, Bolaños subrayó que las multas más severas se aplicarán en caso de "riesgos extraordinariamente graves para la vida de los ciudadanos". Es decir, que será algo muy excepcional y, en todo caso, es "mejor" que la regulación vigente, que solo contempla la opción de que sea un delito con pena de cárcel. "Es que la seguridad nacional y la defensa nacional no son ninguna broma", justificó. El proyecto prevé la posibilidad de que "la autoridad competente acuerde motivadamente el cese de la presunta actividad infractora", algo que podría interpretarse como una especie de censura previa. El ministro adujo que el hecho de que la ley permita que se cese la revelación de un secreto que pueda arriesgar la seguridad nacional está "más que justificado" y es "proporcional".
El organismo que estará al frente de la protección y tratamiento de la información sensible será la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, que dependerá del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Aquí no hay cambios respecto a 2022: el organismo encargado pasa de quedar adscrito a Defensa a depender del departamento de Bolaños. La excepción será lo relativo a las relaciones de intercambio y de protección de información clasificada que tenga que ver con la OTAN, y esa facultad sí corresponderá al Ministerio de Defensa, que desde 2018 dirige Margarita Robles.
El organismo encargado de la protección y tratamiento de la información, con la potestad de asesorar al Gobierno y de establecer criterios homogéneos, será la Autoridad Nacional, dependiente del Ministerio de la Presidencia, no de Defensa
Bolaños razonó que el suyo es un ministerio transversal, y que por tanto tiene lógica que la Autoridad Nacional dependa de él. Ese organismo es el que tendrá la potestad de asesorar al conjunto del Gobierno, de tal manera que podrá establecer criterios homogéneos o comunes para todos los ministerios que llevan a cabo clasificación de documentación (básicamente, Defensa, Interior y Exteriores) y valorará la idoneidad de las personas que puedan tener acceso a la información reservada.
Además, que la Autoridad Nacional dependa de Presidencia es algo que ya sucede, siguió, en gran parte de los países europeos y de la Alianza Atlántica, donde se atribuye la facultad al departamento encargado de la coordinación interministerial, precisamente por la transversalidad de la información clasificada. Bolaños añadió que el proceso, además, no será inmediato, porque tendrá que vencer la vacatio legis y también puede que tenga que aprobarse la reglamentación de la Autoridad Nacional, pautando cómo se hará la mudanza desde Defensa hasta su ministerio. Todo cambio supone ir adaptándose, indicó, pero se camina hacia una "europeización en los estándares de trabajo".
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