Javier Gómez de Liaño es un jurista de dilatada experiencia en el mundo de la judicatura y en el de la abogacía, donde ha construido una consolidada carrera en los últimos 25 años. Juez de vocación, ingresó en la carrera en 1978. Seis años después, ya como magistrado, aterrizó en la Audiencia Nacional, donde instruyó varios de los casos más importantes de la época a lo largo de 15 años.
Su andadura en la judicatura terminó en el año 1999, tras ser condenado por prevaricación. Tiempo más tarde, consiguió el indulto del Ejecutivo y una sentencia favorable en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que dictaminó que no había tenido un juicio justo. No obstante, una vez indultado por el Gobierno de Aznar, Gómez de Liaño pidió una excedencia y se sumergió en el mundo de la abogacía, donde ha ejercido como letrado defensor en varios de los casos judiciales más mediáticos de los últimos años.
La condena al fiscal general del Estado ha vuelto a sacar a la palestra su historia. Muchos ven en su caso un precedente para un posible indulto del Gobierno de Pedro Sánchez al máximo representante del Ministerio Público. Sin embargo, ambos casos tienen diferencias significativas, así lo explica el jurista a El Independiente, donde ha podido desarrollar cuáles son los principales hitos a tener en cuenta una vez que se publique la sentencia contra Álvaro García Ortiz.
P: Muchos ven en su historia un ejemplo a seguir por el Gobierno para indultar a García Ortiz. ¿Podría considerarse su caso un precedente?
R: Mi caso puede servir de precedente, pero hay muchos casos. Yo quiero recordar una lista como mínimo de 30 o 40 indultos concedidos por los sucesivos gobiernos en relación con situaciones como estas y, además, derivadas del Supremo.
Al fiscal general del Estado se le puede indultar, es una facultad que corresponde proponer al Consejo de Ministros y que después firma en el tercer decreto, su majestad del Rey. Además, en contra de lo que se ha dicho, el posible indulto al fiscal general del Estado no tiene el inconveniente de la pena de inhabilitación que aparece en la ley reguladora de indulto. Lo que ocurre es que la prohibición de indultar la pena de inhabilitación es para el supuesto de que la pena fuese accesoria y en el caso del señor García Ortiz es la pena principal, lo cual quiere decir que sería susceptible de indulto.
P:¿Qué diferencia existe entre su caso y el del fiscal general? Su indulto nació de una iniciativa popular...
R: No hay dos supuestos en derecho iguales. Mi caso partió de una iniciativa de una agrupación de personas, que arrancó con 3.000 peticiones, que se canalizaron a través del diario El Mundo, donde estaba, además, Casimiro García-Abadillo.
Hay dos matices muy importantes, si se trata de comparar. Uno de ellos es que, mientras el indulto se estaba tramitando, yo ya había recurrido ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde finalmente se sentenció que no había tenido un juicio justo. Y luego hay otro matiz, y es que, al día siguiente de que se me concediese el indulto, pedí la excedencia en la carrera oficial para dedicarme a escribir y luego incorporarme a la abogacía.
Por último, hay confusión respecto a si el señor García Ortiz perdería la condición de fiscal o no la perdería. El fallo habla únicamente de la inhabilitación por dos años para el cargo de fiscal general.
P: Además, su indulto fue parcial. ¿En el caso de García Ortiz se necesitaría que fuese un indulto total?
R: No lo sé, pero lo que sí le puedo decir es que, a diferencia de mi caso, el señor García Ortiz ha tenido siete magistrados. En cambio, los tres magistrados me juzgaban... yo tenía la convicción íntima de que no iba a ser un tribunal imparcial.
P: Como ha contado anteriormente, usted recurrió al Constitucional y al TEDH. ¿Es una vía a la que podría también recurrir García Ortiz?
R: Sí, sin duda. García Ortiz tiene ahora un trámite previo al recurso de amparo, lo que llaman incidente de nulidad de actuaciones y, después, si el recurso de amparo no es estimado, podría recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Los políticos y pseudo-políticos que han descalificado la sentencia sin conocer los argumentos jurídicos hacen un flaco favor a la división de poderes
P: La condena contra el fiscal general ha provocado duras críticas por parte de ministros y representantes políticos a los magistrados de la Sala Segunda. ¿Qué opinión le merece este tipo de declaraciones?
R: Me parece que son unas declaraciones intolerables, por lo que tienen de ultraje al Tribunal Supremo, pero soportables por los propios magistrados ofendidos en la medida en que son magistrados con muchos años de servicio que saben que la pasión y la justicia y el ejercicio del Poder Judicial es una servidumbre forzosa que hay que llevar con resignación. Estamos, sin necesidad de acudir a la metáfora, en la lucha constante por el Derecho, y eso es un elemento muy dramático.
Lo que sí es cierto es que los políticos y pseudo-políticos que han descalificado la sentencia sin conocer los argumentos jurídicos hacen un flaco favor a la división de poderes. Detestan la seriedad de un Tribunal de Justicia y prefieren los barracones de feria donde cada uno administra la Justicia a su manera de entenderla. Insisto en que me parece preocupante por el daño que se hace a la democracia.
P: Este último año la instrucción al fiscal general ha provocado una gran crisis en el seno del Ministerio Público. Gran parte de sus miembros han pedido la dimisión de García Ortiz ¿Debería haber dimitido?
R: La instrucción de esta causa ha sido impecable. El señor García Ortiz, créame, ha tenido un juicio justo, pleno de garantías y nada más y nada menos que dirigido o presidido por un magistrado con 48 años de servicio y con un total de siete magistrados. Es un privilegio que no todo el mundo tiene.
En cuanto al señor fiscal general del Estado, a mí me parece que la prudencia hubiese aconsejado haber renunciado a la condición o haber dimitido como fiscal general y haber entrado en el Tribunal Supremo como un ciudadano más, o como un fiscal que tendría el cuero, pero sin tener esa condición privilegiada que implica ser el encargo de sustentar la justicia de la carrera fiscal.
P: Una reflexión final...
R: Entre aquellos que consideran que la división de poderes, en definitiva, el principio de división de funciones de Montesquieu ha muerto, sepan muy bien que esa división de poderes y el autor de la misma son eternos.
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