España

El Supremo suspende cautelarmente el censo de la Ley de Nietos

Frontón del Tribunal Supremo, en Madrid.
Frontón del Tribunal Supremo, en Madrid. | Eduardo Parra / Europa Press

El Tribunal Supremo ha acordado de forma cautelar suspender los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la conocida como Ley de Nietos, tras estimar la petición de Vox. La medida es provisional, no anula nacionalidades y seguirá vigente hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del recurso.

PUBLICIDAD

El auto afecta al CERA

La resolución se refiere a las altas en el CERA derivadas de la aplicación de la Ley de Memoria Democrática, popularmente denominada Ley de Nietos. Esta norma abrió vías para que determinados descendientes de españoles, entre ellos familiares de exiliados, pudieran acceder a la nacionalidad española.

PUBLICIDAD

El Supremo establece que las nuevas inscripciones afectadas quedarán suspendidas una vez concluyan sus trámites. Asimismo, quienes ya figuren inscritos no perderán su nacionalidad española, pero sus altas quedarán sin efectos electorales para los procesos que puedan convocarse mientras esté vigente la medida cautelar.

Por tanto, el auto no resuelve aún la legalidad de fondo de la regulación cuestionada ni revoca las nacionalidades concedidas. Su alcance se concentra en la dimensión censal y electoral: la composición del censo exterior mientras la Sala de lo Contencioso-Administrativo estudia el recurso.

Fiscalía y Abogacía, en contra

Antes de la decisión, la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la representación jurídica de las Cortes se opusieron a suspender las inscripciones. Su argumento principal fue que paralizar el censo podía afectar al derecho fundamental de sufragio activo de ciudadanos cuya nacionalidad ya había sido reconocida.

El debate jurídico, por ello, enfrenta dos intereses: la garantía de que el CERA se forme conforme a derecho y la protección del derecho de voto de los nuevos españoles en el exterior. La suspensión cautelar no anticipa necesariamente el sentido de la sentencia final, pero sí congela temporalmente los efectos electorales de las altas cuestionadas hasta que el Supremo resuelva el litigio.

Noticia en ampliación

Comentarios

Normas ›

Para comentar necesitas registrarte a El Independiente. El registro es gratuito y te permitirá comentar en los artículos de El Independiente y recibir por email el boletin diario con las noticias más detacadas.

Regístrate para comentar

Lo más visto