El Ministerio de Trabajo ha publicado en audiencia pública su propuesta para elevar un 5,3% el salario mínimo interprofesional (SMI) en 2027. La memoria de análisis de impacto normativo que acompaña al texto recoge los criterios que han llevado al departamento de Yolanda Díaz a plantear este incremento: “el índice de precios de consumo, la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general”.
De esta forma, el SMI pasará de situarse desde los 17.094 euros brutos anuales actuales a los 18.004 euros en 2027, lo que representarán 65 euros más al mes hasta alcanzar los 1.286 euros mensuales en 14 pagas.
Aunque la propuesta de Díaz se encuentra por debajo de las exigencias de los sindicatos, que pedían una subida del 7%, el incremento de Díaz permitirá situar el SMI por encima del 60% del salario medio neto. Además, la subida superará tanto la inflación media de 2026 como el avance del IPC de octubre, que se situó en el 4,9% y fue la referencia utilizada por la comisión de expertos.
El Gobierno subirá el SMI en precampaña
El Ministerio de Yolanda Díaz da de plazo hasta el 16 de noviembre para presentar alegaciones a este borrador de Real Decreto. La intención del Gobierno es intentar aprobar la subida del SMI antes de las elecciones generales del 29 de noviembre.
Según el borrador, la subida del 5,3% toma como base el informe emitido esta semana por la comisión de expertos.
La memoria expone que este incremento del SMI atiende al derecho a una remuneración equitativa y suficiente y da continuidad al objetivo de que esta renta mínima alcance el 60% del salario medio, en línea con la Carta Social Europea y las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales.
En materia de compensación y absorción, el proyecto contempla que la revisión salarial no afectará a aquellos sueldos profesionales que, en conjunto y en cómputo anual, ya superen los 18.004 euros mínimos previstos.
Sólo deberán incrementarse aquellos salarios que queden por debajo de dicho umbral anual hasta alcanzarlo.
Asimismo, el real decreto incluye una disposición transitoria de "no afectación" con el fin de prevenir distorsiones en ámbitos extralaborales.
Por ello, el nuevo importe no se aplicará automáticamente a normas autonómicas o locales que recurran al SMI como indicador para conceder ayudas o prestaciones públicas, ni a contratos y pactos privados que lo tengan como referencia, salvo que las partes o las normativas sectoriales así lo dispongan de forma expresa.
En tales supuestos, se mantendrá durante 2027 el valor del SMI previo a la entrada en vigor de la nueva norma.
El borrador establece retribuciones específicas para colectivos con contratos de corta duración y trabajo doméstico.
Así, los trabajadores con contratos de duración determinada cuyos servicios en una misma empresa no excedan los 120 días cobrarán como mínimo 60,88 euros por jornada legal, importe que incluye la parte proporcional de domingos, festivos y las dos gratificaciones extraordinarias.
En el caso de las empleadas de hogar, el salario mínimo para quienes presten servicios en régimen externo por horas queda fijado en 10,06 euros por hora efectivamente trabajada, incorporando todos los conceptos retributivos.
El texto precisa que en todas las modalidades salariales se computa exclusivamente la remuneración en dinero, sin que el salario en especie pueda minorar la cuantía íntegra fijada legalmente.
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