El magistrado responsable del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, es una persona próxima a Carmen Calvo, vicepresidenta del Gobierno en octubre de 2019, cuando el entonces vicepresidente catalán y coordinador nacional de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Pere Aragonés, así como otros políticos independentistas, fueron espiados con el software Pegasus de la empresa israelí NSO Group, que asegura distribuir este servicio sólo a estados y agencias de seguridad nacional. El magistrado del Tribunal Supremo competente para autorizar las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales de la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones conoce a Calvo desde los 90, cuando formó parte del Tribunal que permitió a la política socialista acceder a una plaza como profesora titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba y años más tarde dirigió con ella la tesis de un alumno.

Tanto Aragonés como otros 60 políticos, activistas y abogados cuyas conversaciones de móvil fueron hackeadas cuando se negociaba la investidura de Pedro Sánchez, según una investigación de la entidad Citizen Lab, apuntan al Gobierno a través de los servicios secretos del Estado como responsable del espionaje. De hecho, Aragonés dio este martes por congeladas las relaciones para la denominada mesa de diálogo con el Gobierno central hasta que "asuma las responsabilidades hasta las últimas consecuencias".

Según ha desvelado la mencionada investigación internacional y explicó este martes el presidente catalán, sus comunicaciones habrían sido intervenidas con dos ataques distintos: uno en octubre de 2019, tras emitir la Sala Segunda del Tribunal Supremo su sentencia condenatoria contra los líderes del proceso independentista, y la segunda en enero de 2020, cuando ya habían comenzado las conversaciones para facilitar la investidura de Sánchez.

La ministra portavoz Isabel Rodríguez afirmó en rueda de prensa que el Gobierno "no tiene nada que ver ni ocultar" y "colaborará al máximo con la Justicia en el esclarecimiento de estos hechos", aunque evitó manifestarse sobre el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Lo que exige la ley para intervenir comunicaciones

En caso de que el CNI hubiera utilizado dicho programa -que según ha publicado El País compraron los servicios secretos del Estado por seis millones- necesitó autorización judicial para intervenir las comunicaciones de los independentistas.

Existe una Ley Orgánica que establece las normas para el control judicial de las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales de los artículos 18.2 y 18.3 de la Constitución Española, es decir la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.

Para las actividades que puedan afectar a ambos, la Constitución española exige en su artículo 18 autorización judicial, y el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales exige que "esta injerencia esté prevista en la Ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral o la protección de los derechos y las libertades de los demás".

El director del CNI debe solicitar al magistrado del TS competente autorización para las medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones

La mencionada ley orgánica recoge tanto el procedimiento para nombrar al magistrado encargado de autorizar la actividad del CNI como el procedimiento para que éste acuerde o no la autorización judicial necesaria para dichas actividades. Según ésta, el director del Centro Nacional de Inteligencia -que en el momento de los hechos denunciados era Félix Sanz Roldán primero y Paz Esteban después- "debe solicitar al magistrado del Tribunal Supremo competente autorización para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, siempre que tales medidas resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Centro".

En esa solicitud, según la ley, el secretario de Estado debe especificar: los hechos en que se apoya la solicitud, los fines que la motivan y las razones que aconsejan la adopción de las medidas solicitadas; la identificación de la persona o personas afectadas por las medidas y el lugar donde hayan de practicarse, así como la duración de éstas, "que no podrá exceder de veinticuatro horas en el caso de afección a la inviolabilidad del domicilio y tres meses para la intervención o interceptación de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas o de cualquier otra índole, ambos plazos prorrogables por sucesivos períodos iguales en caso de necesidad".

Teniendo en cuenta estas cuestiones, el magistrado responsable de tal autorización puede acordar mediante resolución motivada en el plazo improrrogable de setenta y dos horas la concesión o no de la autorización solicitada. Un plazo que se reduce a 24 horas por motivos de urgencia "debidamente justificados" en la solicitud de autorización. La ley prevé que "el magistrado dispondrá lo procedente para salvaguardar la reserva de sus actuaciones, que tendrán la clasificación de secreto".

Relación profesional con Calvo

Desde el año 2009, renovándole el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el cargo en 2014 y diciembre de 2019 a propuesta del presidente del órgano de gobierno de los jueces, Pablo Lucas es el magistrado que se encarga de conocer y autorizar las actividades del CNI.

El magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo es próximo, como ya ha publicado El Independiente, a Carmen Calvo, quien ocupaba la vicepresidencia del Gobierno cuando sucedieron los supuestos hackeos denunciados por los independentistas. Lucas fue miembro del tribunal -como vocal-secretario- ante el que Calvo presentó su tesis doctoral para ocupar la plaza de profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba en 1991.

Años después, a finales de los 90 cuando la socialista cordobesa ejercía como consejera de Cultura de la Junta de Andalucía en el Gobierno de Manuel Chaves, Pablo Lucas dirigió junto a ella la tesis doctoral de Miguel Jesús Agudo Zamora, entonces profesor ayudante de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba.