El 'caso Rubiales' inició este viernes su andadura penal en la Audiencia Nacional. A pesar de todo lo que se había hablado en las últimas semanas, lo que se habían ido dando hasta el momento eran pasos previos. Fue ayer cuando la Fiscalía interpuso formalmente la querella contra el suspendido presidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales y ahora será un juez recién llegado a la Audiencia el que decida si abre una investigación. Las claves, según algunas fuentes jurídicas consultadas, pasan por atar bien la convalidación del delito en Australia y hasta dónde se puede apuntalar la coacción.

El magistrado Francisco de Jorge, titular del juzgado central de instrucción número 1, llegó a su despacho hace escaso medio año dispuesto a desempolvar su experiencia lejos de la investigación mientras estuvo designado en un puesto de la ONU. En su juzgado residían ya otras pesquisas relacionadas con la RFEF, en este caso, sobre las presuntas irregularidades cometidas por el antecesor de Rubiales Ángel María Villar Mir. Pero ahora será De Jorge el que tome la batuta desde el principio de lo que pueda ocurrir con el supuesto caso de violencia sexual por el que Rubiales propinó un beso a la jugadora de fútbol Jennifer Hermoso en la final del mundial femenino el pasado 20 de agosto.

La Fiscalía tomó la delantera desde el principio incoando un procedimiento prejudicial y dando 15 días a la futbolista para que decidiera qué quería hacer. Ella, que hasta entonces había estado asesorada por los servicios del sindicato Futpro, decidió ponerse en contacto con un abogado y reflexionó mucho sobre qué camino tomar bajo tanta presión, según relatan fuentes cercanas. El Ministerio Público le dio la opción de que no declarara en la sede de la Audiencia Nacional por la que merodean muy a menudo periodistas y cuando estuvo preparada fue citada en el edificio de la Fiscalía General del Estado.

De su declaración no ha trascendido prácticamente ningún detalle. Ni siquiera la teniente fiscal que firma la querella, Marta Durántez, incluyó ningún entrecomillado en el documento de cinco páginas por el que acusa a Rubiales. "Es reservada", dicen fuentes fiscales. Lo que ha podido confirmar este medio es que ratificó que el beso no había sido consentido y a partir de ese momento se activó la maquinaria del proceso penal.

"Me sentí vulnerable y víctima de una agresión, un acto impulsivo, machista y sin ningún tipo de consentimiento de mi parte. [...] Sencillamente no fui respetada", dijo Hermoso en el único comunicado que ha hecho público desde entonces. Ahí es donde pueden buscarse las pistas de lo que alegó ante la Fiscalía el pasado martes 5 de septiembre.

Habían pasado apenas dos semanas desde que ella y todas sus compañeras de la Selección Española de Fútbol se habían hecho con la copa que las proclamaba las mejores del mundo. Pero desde entonces su nombre ha abierto telediarios y sus redes sociales acumulan ya millones de seguidores que hasta hace nada desconocían quién era.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional no quiere dejar ningún cabo suelto y, por eso, no sólo ha planteado una denuncia por agresión sexual (artículo 178 del Código Penal), sino que ha añadido otro de coacciones (artículo 172). El primero es evidente y se refiere al "beso en la boca no consentido que Rubiales dio a la jugadora Jennifer Hermoso, mientras le agarraba la cabeza con las dos manos, durante el acto de entrega de los trofeos a las componentes de la Selección Española Femenina de Fútbol, tras ganar el Mundial celebrado en Sídney", según el propio relato que hace la fiscal Durántez de lo sucedido.

El segundo, en cambio, no se refiere al momento del beso sino a lo que sucedió inmediatamente después. "Tanto ella como su entorno más próximo sufrieron una presión constante y reiterada por parte de Luis Rubiales y el entorno profesional de éste". Algunas fuentes jurídicas han señalado que, normalmente, el delito de coacciones queda absorbido dentro de la agresión sexual y por eso mostraban su extrañeza a que la Fiscalía hubiera planteado ambos. Sin embargo, fuentes fiscales aclaran que lo que buscan es apuntalar un segundo delito por todo lo que vino tras el mundial.

La querella habla de "entorno más próximo (familia y amistades)" y señala que esa "situación de hostigamiento" le ha impedido seguir desarrollando su vida "en paz, tranquilidad y libremente". Esto no ocurrió en el momento del gesto en los labios, sino más tarde y ahí está la clave de lo que pueda desarrollarse en la instrucción. "No fue una coacción coetánea, mientras él le daba un beso la arrinconaba [como ejemplo], fue después", revelan estas fuentes.

La agresión sexual es relativamente sencilla de calificar porque existe un beso. Las versiones de uno y de otro distan de ser iguales. "Yo le dije: '¿Un piquito?' y ella dijo: 'Vale'", aseveró el alto directivo. Hermoso se sintió "vulnerable", según sus propias palabras. El juez tendrá que decidir cómo interpreta él esas imágenes.

Pero en lo relativo a las coacciones la causa puede llenarse de mensajes, grabaciones o testigos que relaten qué ocurrió verdaderamente después del partido de fútbol. Algunos medios como Relevo han desgranado cómo Rubiales le pidió supuestamente a la jugadora que apareciera en un vídeo con él para restar importancia al gesto y le dijo que su puesto "estaba en juego". También el exseleccionador Jorge Vilda femenino ha sido acusado de presionar a la jugadora.

El delito de coacción está definido en el Código Penal como "el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto" y algunas fuentes ponen el acento en eso de la "violencia" como complicación para que Rubiales sea condenado por ello. Pero fuentes fiscales defienden que las coacciones son un delito "cajón desastre" en el que tradicionalmente la jurisprudencia ha metido delitos de todo tipo como cambiar la cerradura de la casa a la pareja, o que el hombre espere a la salida del trabajo y la víctima se vea agobiada. Todo tipo de situaciones en las que no se ejerce la violencia físicia.

"A ti te puede hostigar la Administración para que pagues una multa porque tú tienes la obligación legal de pagarla, pero esta mujer no tiene ninguna obligación de salir en un vídeo", comenta una de las fuentes consultadas.

Australia

Los requisitos para presentar la querella se han ido cumpliendo uno a uno. El primero, que la víctima y el agresor fueran españoles ante unos hechos cometidos en el extranjero (por eso la competencia es de la Audiencia Nacional); el segundo, que la víctima ratificara la denuncia; y falta un tercero que se da por hecho: que el delito sea homologable al lugar donde se cometió. Algo que en terminología jurídica se dice doble incriminación.

Australia es país firmante del Convenio de Estambul por lo que se entiende que la agresión sexual como conducta también está allí tipificada. Pero la fiscal Durántez ha solicitado que se "recabe de las autoridades australianas, a través de los instrumentos legales correspondientes" si esto es así. Algunas fuentes jurídicas han tachado esta diligencia de inútil, sin embargo, en la Audiencia Nacional defienden que lo mejor es no dejar "ningún cabo suelto o mal atado". El Ministerio Público pretende adelantarse a las líneas de defensa que pueda llevar Rubiales y que éste no pueda agarrarse a ningún resquicio de duda cuando lo más sencillo es resolverlo. "Lo que abunda no daña", sentencian.

La teniente fiscal ha solicitado además la declaración de Hermoso como víctima y la de Rubiales como investigado. Será De Jorge el que decida en primer lugar si admite a trámite la querella y, una vez hecho esto, qué diligencias quiere practicar. El exdirectivo de la RFEF se enfrenta a un delito de uno a cuatro años de cárcel por agresión sexual (si bien se puede poner una multa "en atención a las circunstancias personales del culpable" y si se razona en la sentencia) y de seis meses a tres años de prisión por el delito de coacciones (también conmutable con multa).