La Audiencia Provincial de Madrid acordó que el Juzgado Central de Instrucción se pronuncie sobre la competencia de la denuncia de un grupo de exfranquiciados contra Restalia, según figura en un auto al que tuvo acceso Servimedia.
Hasta ahora, el único que se pronunció sobre el fondo de la demanda fue el juez de instrucción del Juzgado nº 52 de Madrid, quien confirmó en un auto de archivo que las acusaciones vertidas en procedimiento judicial faltaban a la verdad.
Tras confirmar el Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid su competencia objetiva y archivar el caso en primera instancia al no encontrar indicios de delito, la Audiencia Provincial, ante el recurso de apelación de los denunciantes, indica que el juzgado de instrucción pudiera no ser el órgano competente al encontrarse los querellantes en distintas provincias, derivando el asunto al Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional por una cuestión exclusivamente de territorialidad.
En todo caso, con independencia de quién asuma finalmente la competencia, sería una cuestión puramente formal de atribución de competencia que en nada afecta al fondo del asunto. El principal argumento utilizado por la Audiencia Provincial para considerar que la competencia es de los juzgados centrales de instrucción de la Audiencia Nacional es que existen denunciantes en varias comunidades autónomas, siendo este uno de los criterios contemplados por la LOPJ, para atribuir la competencia al tribunal de la calle Génova. Igualmente, considera relevante el hecho de que la instrucción se considera compleja.
Una vez llegue a la Audiencia Nacional, será esta la que se pronuncie sobre si entiende que es el órgano competente para llevar a cabo cualquier actuación preliminar o si, en caso contrario, debe devolverse de nuevo el asunto al Juzgado de Instrucción.
Hasta ahora, el único que se ha pronunciado sobre el fondo ha sido el juez de Instrucción nº52 de Madrid quien, como ya confirmó en un contundente auto de archivo el pasado febrero que las acusaciones vertidas no consistían más que en un “totum revolutum de imputaciones” sin ninguna clase de fundamento en relación a los delitos por los que se acusaba. El instructor también consideró que los argumentos recogidos en la denuncia no eran sino “valoraciones interesadas y muy subjetivas de los denunciantes” que no permitían un riguroso análisis.
El caso saltó a los medios de comunicación en junio de 2022 -un año después de haberse interpuesto-, cuando estos se hacían eco de la denuncia de 31 establecimientos franquiciados (de un total de más de 700) contra Restalia, varias de sus filiales y sus responsables.
Restalia ha mantenido siempre que las acusaciones vertidas en la denuncia faltaban gravemente a la verdad y que el único objetivo era dañar la reputación y el negocio de una compañía comprometida de manera firme y constante con sus franquiciados.
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