El Tribunal Constitucional ha corregido la doctrina que implant贸 en la pandemia por el Covid-19 en una sentencia en la que avala a partir de ahora que las autoridades puedan restringir o limitar derechos fundamentales de los ciudadanos sin necesidad de acudir al estado de excepci贸n, con mecanismos como el estado de alarma.
La corte de garant铆as cambia la doctrina que sigui贸 cuando declar贸 nulo hace tres a帽os el estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia, al considerar entonces que medidas como el confinamiento s贸lo estaban amparadas por el estado de excepci贸n.聽
Sin embargo, los magistrados consideran ahora en su sentencia que el estado de alarma s铆 ser铆a suficiente para poner en marcha estas medidas.
La raz贸n, seg煤n explican a EFE fuentes jur铆dicas, es que el estado de excepci贸n est谩 destinado 煤nicamente para graves alteraciones del orden p煤blico y el de alarma para crisis sanitarias o cat谩strofes naturales, como la dana que ha asolado el Levante.聽
En contextos de crisis sanitarias, considera el tribunal que el Estado puede restringir derechos acudiendo al estado de alarma siempre que se haga con proporcionalidad, ya que el hecho de exigir el estado de excepci贸n limitar铆a las posibilidades de respuesta del Estado en cat谩strofes naturales y crisis sanitarias, a帽aden las fuentes.
El tribunal se ha vuelto a pronunciar sobre esta cuesti贸n al examinar la constitucionalidad de la Ley gallega de Salud para contextos de crisis sanitarias, en la que ha anulado las "medidas restrictivas" que impuso esta norma por una cuesti贸n de forma: solo puede hacerse mediante ley org谩nica.
La sentencia que anul贸 el primer estado de alarma fue dictada en 2021 por una ajustada mayor铆a de seis votos, del ala conservadora de entonces, contra cinco y consider贸 que el Gobierno debi贸 acudir al estado de excepci贸n dado que las medidas adoptadas supon铆an tal limitaci贸n de derechos fundamentales que era equivalente a una suspensi贸n.
Ahora, el TC ha dictado esta sentencia por unanimidad, pero con el voto concurrente de los cinco conservadores, que est谩n de acuerdo con el fallo de la resoluci贸n pero no con los argumentos, que se conocer谩n m谩s adelante.
3 Comentarios
Normas ›Comentarios cerrados para este art铆culo.
Te puede interesar
Lo m谩s visto
hace 1 a帽o
Que se pueden restringir algunos derechos durante los estados de alarma ya viene en la ley org谩nica 4/1981. La cuesti贸n radica en qu茅 derechos fundamentales y en qu茅 intensidad son restringidos; se intuye que debe haber diferencia en la afectaci贸n de los derechos entre los estados de alarma, de excepci贸n y de sitio.
As铆, si bien el TC admite la afectaci贸n de los derechos, el modo en que se ven afectados puede ser delito seg煤n la ley org谩nica 4/1981 y el C贸digo Penal. Eso es lo que se desprende, al menos, cuando el TC declar贸 inconstitucionales los dos estados de alarma declarados por el gobierno de Pedro el embustero. Por tanto, podr铆an ser constitucionales, pero ilegales. Pero, amigo, eso significa que un homicidio voluntario puede ser constitucional pero ilegal; sin embargo, el homicidio atenta contra uno de los derechos fundamentales amparados por la Constituci贸n.
hace 1 a帽o
El progresismo de los componentes (que no magistrados) del TC es inversamente proporcional a los emolumentos que reciben de S. Castej贸n.
hace 1 a帽o
Con fecha 26 de septiembre de 2024, el TJUE, en comunicado de prensa 150/24, publica una sentencia, desacreditando al Constitucional de Ruman铆a.
Seg煤n dicha sentencia del TJUE, los jueces europeos no est谩n obligados a obedecer al Tribunal Constitucional si alguna resoluci贸n de dicho Tribunal Constitucional va contra el Derecho Europeo.
Ya hay dos cuestiones prejudiciales presentadas ante el TJUE por causa de la amnist铆a.
Y ahora esto, oooootra vez el TC de Conde Pumpido resuelve a favor del sanchismo.
Don C谩ndido est谩 juntando todas las papeletas para que en breve le caiga lo m谩s grande desde Europa.
Y luego, puede que incluso se le aplique a 茅l la Constituci贸n, en la parte de responsabilidades penales.