Todos sabemos que, desde la Sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional (TC) el 11 de mayo de 2017, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -la famosa plusvalía municipal- es un pato cojo que no volverá a caminar hasta que no lo reparen en el taller (en este caso, el mecánico encargado de la reparación es el poder legislativo).

Si nuestro Gobierno tuviera un poco de dignidad, Mariano Rajoy, aceptando sinceramente su responsabilidad pública, habría ordenado oportunamente a su Ejecutivo la aprobación inmediata de un Decreto-Ley (un instrumento del que tanto abusó en el período 2012-2015, a pesar de tener mayoría absoluta en la Cámara) o, al menos, la presentación en el Congreso de los Diputados del correspondiente proyecto de modificación de la Ley de Haciendas Locales.

Pues no. El Gobierno ha abdicado de sus funciones y se ha inhibido a favor del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. Probablemente le ha pasado el tanto de culpa a los chicos de Rafael Hernando para no sufrir un revolcón a la hora de convalidar el Decreto o a ser humillado con una derrota parlamentaria en la tramitación del proyecto. Sea como fuere, el Grupo del PP no ha tenido más remedio que tragarse el marrón y el último 27 de febrero (Boletín Oficial de las Cortes Generales del 9 de marzo) presentó en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley por la que dicho Grupo intenta reparar las averías que han dejado en un carril muerto a la plusvalía municipal.

El Gobierno ha abdicado de sus funciones y se ha inhibido en favor del Grupo Parlamentario

Al abrir la puerta de la Proposición de Ley nos produce una carcajada la lectura de la siguiente chirigota de Cádiz embutida en su exposición de motivos: la iniciativa de los populares tiene como finalidad “dar rápida respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la Sentencia”. Teniendo en cuenta que la publicación de esta última se realizó el 15 de junio de 2017, la “rápida respuesta al mandato del Alto Tribunal” ha consistido, como poco, en un embarazo de nueve meses, aunque el parto, como veremos seguidamente, alumbrará (cuando toque y si al final nace la criatura) un cuerpo deforme. Vayamos por partes.

  • Inexistencia de hecho imponible

La Propuesta de Ley reconoce la eventualidad de que no exista incremento sino pérdida en la transmisión del terreno. Aquí todo se reduce a un problema de prueba, cuya carga corresponderá al sujeto pasivo. El principio me parece correcto, pero no la técnica jurídica empleada. Veamos. El sujeto pasivo debe acreditar la inexistencia de plusvalía por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno. ¿Cómo se calcula esa diferencia? Mientras el texto de la Proposición exige al principio la aportación de las pruebas correspondientes (en general), luego deja en offside ese enunciado y lo sustituye específicamente, en todos los casos, por los títulos (las escrituras notariales de compraventa) que documenten la adquisición y la posterior transmisión del terreno.

Si el terreno se hubiera adquirido o transmitido a título lucrativo, los valores a tener en cuenta serán los que figuren en las correspondientes escrituras de herencia o donación.
Sólo prevalecerán sobre los valores que consten en los documentos expresados con anterioridad, los “valores comprobados” por la Administración tributaria competente en la gestión de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales, sucesiones o donaciones.

  • Nueva determinación de la base imponible

Para hallar la cuantía de la base imponible, se sustituyen los antiguos porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del solar. En general, los coeficientes se aplicarán, como en el sistema que se pretende modificar, sobre el valor catastral del suelo. Dichos coeficientes máximos serán actualizados anualmente (casi con toda seguridad a través de los PGE de cada ejercicio), tomando como referencia la evolución del mercado inmobiliario.

El nuevo sistema arrojará, en muchos casos, unas bases y unas cuotas a ingresar más reducidas que las procedentes del régimen actual. Este resultado supone un reconocimiento implícito, por el Grupo Popular, de que el Impuesto ha venido gravando a lo largo del tiempo, de manera injusta, unas plusvalías ficticias. Sin embargo, el PP califica la modificación legal como una simple mejora técnica.

El nuevo sistema arrojará unas bases y unas cuotas a ingresar más reducidas

El adjetivo [coeficientes] “máximos” tiene un significado literal, ya que las ordenanzas fiscales de los ayuntamiento que hayan establecido el tributo no podrán aprobar unos coeficientes propios superiores a los que figuran en la Proposición (aunque, naturalmente, podrán ser inferiores). A estos efectos, se concede un plazo de cuatro meses a los ayuntamientos, desde la entrada en vigor de la Ley, para que, si fuera necesario, adapten sus ordenanzas al derecho imperativo de esta última. En otro caso se aplicarán los coeficientes máximos del Estado.

  • Ausencia de régimen transitorio

El TC, antes de anular varios preceptos reguladores de la plusvalía aprobados por el Estado, declaró inconstitucionales preceptos idénticos o similares que regulaban dicho tributo en Guipúzcoa y Álava. Los dos territorios forales aprobaron sendas normas con carácter urgente para adaptarse a la doctrina del TC. En ambos casos se estableció un régimen transitorio para aclarar las consecuencias de los hechos imponibles devengados con anterioridad a las resoluciones del TC. Se estará o no de acuerdo con las normas transitorias, pero nadie podrá discutir que las instituciones vascas han demostrado su respeto a los contribuyentes afectados. Debe ponderarse la eficacia de las normas forales a tenor de dos elementos: la urgencia de las medidas adoptadas y la aprobación de un régimen transitorio completo y sistemático. Los dos factores abonan la seguridad jurídica de los particulares que proclama la Constitución.

No se puede decir lo mismo de la Proposición de Ley presentada por el Grupo Popular. En primer lugar debe criticarse la negligencia que han demostrado el Gobierno del PP y su grupo parlamentario en cuanto al manejo del tiempo. Existe un retraso escandaloso a la hora de satisfacer una doble necesidad (la de los particulares y la de los municipios), como es la adaptación de la Ley de Haciendas Locales a la doctrina del TC.

Esa injustificable demora ha producido un verdadero caos jurídico desde el 15 de junio de 2017 (fecha de publicación de la Sentencia del TC), que se prolongará hasta que entre en vigor la normativa sustitutoria. El desorden lo resolverá el Tribunal Supremo. Al desprecio por parte del Gobierno de la seguridad jurídica de los contribuyentes hay que añadir otro abuso de la misma ralea. La Proposición del Grupo Popular no establece, como tal, un régimen transitorio aplicable a las situaciones producidas con anterioridad al citado 15 de junio de 2017.

La iniciativa parlamentaria de los populares sólo menciona dos fechas (una con precisión y certeza, mientras que la segunda es de naturaleza indeterminada y no se puede prever en este momento). Respecto a la inexistencia de hecho imponible (apartado uno de este artículo), la nueva regulación tiene carácter retroactivo y su regulación (si prospera en el Congreso) gozará de eficacia jurídica desde el 15 de junio de 2017.

Esto significa un reconocimiento paladino del retraso culpable del poder legislativo para cumplir la doctrina del TC. Ahora bien, nada se dice de las transmisiones realizadas antes de dicha fecha. De esa omisión se deduce que los ayuntamientos seguramente interpretarán la norma a contrario sensu, y desestimarán las solicitudes de devolución de ingresos indebidos por las minusvalías reales anteriores al 15 de junio de 2017. Los ayuntamientos deberán devolver, exclusivamente, las cuotas ingresadas de acuerdo con la normativa anterior respecto a las transmisiones (con pérdidas) efectuadas entre el 15 de junio de 2017 y la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley.

Debe criticarse la negligencia demostrada por el Gobierno del PP y su Grupo Parlamentario

Por otro lado, la Proposición de Ley difiere la nueva determinación de la base imponible (apartado dos de este artículo) al momento de entrada en vigor de la futura Ley (el día siguiente al de su publicación en el BOE). De este dato parece desprenderse que, según los populares, tanto las transmisiones realizadas antes del 15 de junio de 2017 no prescritas, como las efectuadas desde dicha fecha hasta la entrada en vigor de la nueva Ley, han producido o producirán unas elevadas cuotas a ingresar irreversibles y consolidadas; a pesar de que esas cuotas han sido o serán determinadas por unos preceptos que, hace muchos meses, fueron expulsados de nuestro ordenamiento jurídico por el TC. En mi opinión, el nuevo legislador no contempla el derecho de los contribuyentes afectados a la restitución de las cuotas pagadas de más.

La Ley de Murphy dice que si algo puede salir mal, saldrá mal. En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no es que todo haya salido mal, sino que, con el paso del tiempo, lo malo ha terminado siendo catastrófico. Peor imposible. El impuesto que nació como un abuso se ha degradado hasta convertirse en un atraco legal con premeditación y alevosía (si no lo remedia el Tribunal Supremo o, de nuevo, el Tribunal Constitucional).

¡Mecachis!