El escrito de acusación presentado por la Abogacía del Estado pone en evidencia dos cuestiones muy preocupantes.

Primera.- Es evidente que la presión del Gobierno para que se tipifiquen los hechos como delito de sedición ha dado sus frutos. La Abogacía del Estado depende del Ministerio de Justicia y ha obedecido las órdenes del Gobierno poniendo en juego la separación de poderes que ampara la Constitución de 1978.

Es más, la personación de la Abogacía del Estado como acusación particular, en nombre de los perjudicados, solo le permitiría solicitar penas por el delito de malversación de caudales públicos con el fin de conseguir la recuperación del dinero distraído ilegalmente por los procesados para ingresarlo de nuevo en el erario público.

El auto del Supremo señalaba con total motivación los presuntos delitos de los cuales no se podían salir ni las acusaciones ni las defensas

Pero, en segundo lugar, olvida la Abogacía del Estado que el auto de procesamiento de 21 de marzo de 2018 firmado por el Magistrado instructor de la causa procesaba a los investigados por los delitos de rebelión del artículo 472 del Código Penal, por el delito de desobediencia grave cometido por autoridad pública del artículo 410 del mismo texto legal y por el delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del texto punitivo. En ningún momento la Sala Segunda del Tribunal Supremo procesó por delito de sedición.

El auto de procesamiento fue recurrido por las defensas, no por la Abogacía del Estado, y tras los correspondientes recursos fue declarado firme. El auto de procesamiento era muy claro: identificaba los presuntos culpables, los hechos objeto de investigación, la tipificación de los tres delitos, no el de sedición, y los indicios racionales de criminalidad.

Dicho auto señalaba con total motivación los presuntos delitos de los cuales no se podían salir ni las acusaciones ni las defensas. Se puede pedir la absolución por alguno de ellos pero no un delito distinto. Eso es una auténtica indefensión: no es lo mismo un delito de rebelión que el de sedición. El primero está en los delitos contra la Constitución y la sedición en los delitos contra el orden público. Y las conductas y comportamientos delictivos son claramente distintos.

La calificación de la Abogacía del Estado es manifiestamente errónea y sólo cabe que el Supremo acuerde la expulsión de la Abogacía del Estado por fraude procesal

Por lo tanto, la calificación de la Abogacía del Estado es manifiestamente errónea, de forma totalmente voluntaria, y ante el fraude procesal manifestado por la Abogacía del Estado y al actuar bajo presiones políticas evidentes, sólo cabe que la Sala Segunda del Tribunal Supremo adopte el acuerdo de la expulsión de la acusación particular de la Abogacía del Estado por manifiesto fraude procesal, es decir, por utilizar el proceso penal con una finalidad distinta a la que establece el ordenamiento jurídico.

No podemos olvidar, como dice la Fiscalía General del Estado, que la actuación de los acusados pretendía orillar la aplicación de la legalidad constitucional y estatutaria, e impedir el cumplimiento de las resoluciones administrativas y judiciales dictadas al amparo de aquella, para conseguir como objetivo último -con sus propias leyes y sus propias estructuras de Estado- declarar la independencia de esa parte del territorio nacional y obligar al Estado a aceptar la separación del referido territorio, finalidad que estuvieron a punto de lograr con los actos delictivos que ejecutaron poniendo así en grave peligro el orden constitucional.


Ignacio Gordillo es abogado y fiscal en excedencia de la Audiencia Nacional.