Anteayer sábado este periódico entre otros publicaba una noticia sorprendente que ha provocado la alarma y la desconfianza en muchos sectores de nuestro país. Se trata de la publicación, el mismo sábado, en el Boletín oficial del Estado de una Orden ministerial - una norma de la más baja jerarquía normativa- por la que se modifican algunos programas del Plan Nacional de Vivienda. Según esas modificaciones las administraciones autonómicas estarán obligadas a poner a disposición de las "víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables" una vivienda de titularidad pública.

Hasta aquí nada que objetar. La objeción o, mejor dicho, la alarma, viene a continuación. En el apartado 3 de su capítulo 4 la Orden ministerial dice literalmente: "Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismo regímenes".

Como se puede comprobar con la simple lectura de ese punto concreto de la Orden, no hace falta ser muy mal pensado para concluir que el Gobierno está abriendo la puerta no a la expropiación pero quizá sí a la requisa de la posesión de su propiedad por el particular afectado por esa orden.

Una norma legal no puede estar sometida en su aplicación a que se complemente con las explicaciones de quien la dicta

Ante la alarma desatada y ante las muy duras críticas recibidas, que han incluido las acusaciones al Gobierno de tener perfiles bolivarianos que recuerdan a los tristemente famosos arrebatos del dictador venezolano Hugo Chavez y sus órdenes de "¡Exprópiese!", el ministerio de Transportes, que incluye ahora entre sus competencias las relativas a Vivienda, ha salido al paso para desmentir que el Gobierno tenga la menor intención expropiadora. David Lucas, secretario general de Agenda Urbana y Vivienda, ha negado que la Orden que modifica el Plan de Vivienda faculte las expropiaciones de viviendas privadas o ampare "okupaciones" u otras prácticas ilegales. "Sólo se faculta a las comunidades autónomas para que con esa ayuda se pague una vivienda".

Pero la realidad es que para que un particular alquile la vivienda de su propiedad a una Administración Pública o a un particular no hace falta una Orden como ésta. Otra cosa es la relativa a la cesión de los hoteles para su ocupación pero aquí se incluye todo en el mismo saco. Además sucede que la expresión "susceptibles de ser ocupadas" se puede interpretar como que sea puesta a disposición de la comunidad autónoma voluntariamente por el titular privado o porque le obligue la Administración. En ese caso sí que se puede considerar que, tal como está redactada, su finalidad solo puede ser la de facilitar la ocupación.

Hay que aclarar de todos modos que una Orden ministerial que fuera contraria, y por lo tanto incompatible con él, al régimen legal mínimo de la propiedad privada y de la libre disponibilidad de cada dueño sobre aquello que le pertenece se dejaría de aplicar por cualquier juez o tribunal porque contravendría otras normas de superior rango como las contenidas en el Código Civil sobre el derecho de propiedad. Por lo tanto, aún si ese apartado 3 del artículo 4 de la Orden tuviera la intención de decir lo que muchos se han temido que dice, esa norma carecería de poder para limitar la legislación vigente.

El problema, por lo tanto, no es ése. El problema es que una norma legal no puede estar sometida en su aplicación a que se complemente con las explicaciones de quien la dicta. Una norma legal se interpreta desde el ordenamiento al que pasa a pertenecer y no desde las opiniones de un secretario de Vivienda.

Si hay que elucubrar con complejas interpretaciones a propósito del contenido y de la intención de la norma es evidente que la norma no sirve

Lo sorprendente es que ese texto ha tenido necesariamente que ser redactado no por un aficionado sino por un miembro del Cuerpo de Técnicos de la Administración Civil o por un miembro del Cuerpo de Abogados del Estado. Todos ellos saben mucho Derecho y conocen perfectamente la legislación española. Y no se explica cómo tratándose de un asunto tan serio como el de saber si puede privarse o no a un propietario de la posesión de lo que es suyo, la norma no esté escrita con claridad meridiana de modo que no esté supeditada a la interpretación de unos y otros y mucho menos a las explicaciones del responsable político de turno.

Si se trata efectivamente de un error de uno de esos técnicos deberían los responsables del ministerio cesar a quien ha cometido una pifia semejante en un momento político especialmente delicado habida cuenta de la desconfianza que generan a una parte muy importante de la población las inclinaciones expresadas recientemente por el vicepresidente segundo del Gobierno cuando se toma la molestia de recordar en su cuenta de Twitter el contenido del artículo 128 de la Constitución, ése que dice que "Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos y servicios esenciales [...] y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiera el interés general".

Pero es que Pablo Iglesias se fija en el articulo 128, y sólo en éste, obviando deliberadamente los otros artículos que garantizan la propiedad privada y reconocen la libertad de empresa. Y eso, sumado a la conocida admiración expresada por él hacia el régimen dictatorial y expropiador de Venezuela, ha levantado las suspicacias en buena parte de los españoles, que se han visto reforzadas por la, en la mejor de las hipótesis, pésima redacción de ese punto 3 de la Orden ministerial publicada el sábado último.

En definitiva, si hay que elucubrar con complejas interpretaciones a propósito del contenido y de la intención de la norma es evidente que la norma no sirve. Y los errores hay que enmendarlos.

En este caso, la vía de la enmienda es muy simple: basta con que en el próximo Boletín Oficial del Estado se incluya la omitida frase "si el propietario libremente consintiera" o alguna similar que despeje cualquier duda sobre la intención de la frase objeto de polémica.

Nada más. Pero también nada menos. Con esa enmienda de lo que queremos creer que ha sido una torpeza en la redacción en un aspecto muy delicado que puede provocar consecuencias indeseables, el ministro José Luis Ábalos, cuyas competencias incluyen Vivienda, habrá tranquilizado a muchos y habrá enmendado un error de grueso calibre. Esto le es exigible.