La sentencia 750/2021 del Tribunal Supremo que ha obligado a Alberto Rodríguez a dejar su escaño en el Congreso como representante del grupo Unidas Podemos (UP) ha generado un agrio debate político e incluso jurídico sobre si ha habido un exceso por parte de la Sala Segunda a la hora de condenar al diputado y, por otro lado, si la condena llevaba aparejada la pérdida de su acta.

El asunto trasciende la discusión sobre la pertinencia o el acierto de una decisión judicial ya que oculta un enfrentamiento entre dos poderes del Estado. En definitiva, estamos ante un claro ejemplo de colisión institucional que ha puesto de manifiesto la existencia de fuerzas políticas que pretenden abolir en esencia el Estado de Derecho, en la medida en la que todo lo supeditan a la "soberanía popular", que, bajo su prisma, reside sólo y exclusivamente en el Congreso de los Diputados.

Es necesario trascender la anécdota, ya que estamos ante un debate esencial que evidencia las bases todavía débiles de nuestra democracia.

El propio Rodríguez, conocido como 'el rastas', publicó el pasado viernes un escrito en su cuenta de tuiter en el que anunciaba su petición de reingreso en la refinería de petróleo donde trabajaba antes de ser diputado. "Vuelvo al curro, vuelvo a ganarme el pan". Esta confesión no habla mucho de su labor como miembro del Congreso. Pero, lo más importante de su mensaje es la afirmación de que su caso es una prueba de la "deriva autoritaria" que está viviendo nuestro país por parte de los que quieren volver "al pasado de miedo, terror y silencio".

Analicemos la cuestión.

Se puede debatir si dar una patada a un policía durante una manifestación que se produjo en 2014 puede acarrear una pena de prisión o no. De hecho, el Supremo ha estimado como atenuante el tiempo transcurrido -más de 7 años- desde los hechos acaecidos en La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) y la fecha de celebración del juicio oral para sustituir la pena de prisión de un mes y quince días a la que ha sido condenado, por un delito de "atentado a agentes de la autoridad", por una multa de 6 euros durante 90 días.

Dijo que era una "práctica habitual" de la policía acusar falsamente a una persona que se ha caracterizado por ser activo en manifestaciones

Rodríguez, dicho sea de paso, fue su peor enemigo durante la vista oral. Cuestionó las declaraciones del policía al que pateó, y dijo que era una "práctica habitual" de la policía acusar falsamente a una persona que se ha caracterizado por ser activo en manifestaciones. Es más, afirmó que esa práctica se hace "para criminalizar el derecho de manifestación".

No contento con atribuir a los agentes de policía un comportamiento incompatible con su función, Rodríguez advirtió a los miembros del Tribunal que, si se producía una condena, acudiría al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. En todo momento, el ya ex diputado, adoptó una posición retadora ante los miembros de la Sala Segunda, casi como si su condición de representante público le confiriera una especial protección. O estuvo mal asesorado, o bien el representante de UP quiso someter a una especie de chantaje al Supremo. Cualquiera que haya comparecido ante un tribunal sabe que actuar con altanería o provocación no ayuda precisamente a la causa de la defensa.

En fin, la endeblez de las pruebas sobre la agresión llevaron a que dos magistrados, Susana Polo y Leopoldo Puente, presentasen un voto particular planteando que la sentencia debió ser absolutoria.

Podemos, los independentistas y una parte del Gobierno, han querido convertir el juicio a 'el rastas' en un caso contra el Tribunal Supremo

Sin embargo, lo que ha provocado un debate más encendido es si la sentencia obligaba a la pérdida de la condición de diputado.

La sentencia dice lo siguiente: "Condenamos al acusado Alberto Rodríguez Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad ya definido, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de un mes y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".

A alimentar las dudas sobre si la pena accesoria (la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, es decir para adquirir la condición de diputado) debía mantenerse, toda vez que la principal había sido sustituida por una multa, colaboró sorpresivamente un escrito de los letrados del Congreso hecho público el pasado 24 de octubre. Los letrados, que en el escrito no estamparon su firma, plantean la cuestión de si la sustitución de la pena principal de prisión por una multa excluiría la aplicación del artículo 6.2 a) de la LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral General) que define como "inelegibles" a "los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena".

En una actitud inaudita de corrección a una sentencia del Supremo por un cuerpo que trabaja para el poder legislativo, los letrados estimaban que "el auto de ejecución no impone ninguna actuación de la Cámara y, en particular, no hace derivar de la condena penal la pérdida del cargo".

La irresponsabilidad de los letrados apócrifos al atribuir a la sentencia una temeraria ambigüedad dio alas a los que en esos días arremetían sin pudor contra el Alto Tribunal. Recordemos que la ministra de Derechos Sociales y secretaria general de Podemos, Ione Belarra, acusó en un tuit a la Sala Segunda de "prevaricación": "Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí. El objetivo era quitarle el escaño".

El ex vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, y el portavoz de UP en el Congreso, Pablo Echenique, echaron más leña al fuego en sus redes sociales.

Se producía así un hecho insólito. Una parte del Gobierno, un grupo parlamentario y un cuerpo dependiente del Congreso de los Diputados discutiendo abiertamente una sentencia del Supremo, llegando incluso a acusar de un grave delito a los miembros de la sala sentenciadora. Un choque institucional sin precedentes.

"Un país en el que se ponen en tela de juicio las sentencias del Supremo es un país que ha dejado de entender el papel del Alto Tribunal, y un país en el que la separación de poderes comienza a estar en peligro", señala un magistrado de la Sala Segunda en conversación con este periodista.

Por fin, el 25 de octubre el Secretario General del Congreso, Carlos Gutiérrez Vicén, hizo público un escrito en el que, basándose en jurisprudencia del Constitucional (sentencia 155/2014) y de la Sala Tercera del Supremo (45/1983), estableció que "en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo 750/2021, que así lo está disponiendo, debía la Presidenta de la Cámara declarar la pérdida de la condición de diputado del sr. Rodríguez e iniciar los trámites conducentes a su sustitución como efectivamente se hizo".

La condena al diputado Rodríguez a "inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo" implica de forma automática la pérdida de su escaño

Había un precedente más reciente que los citados por Carlos Gutiérrez que no deja lugar a dudas. Se trata de la sentencia del Supremo del pasado 4 de mayo desestimando el recurso de Joaquim Torra contra un acuerdo de la Junta Electoral Central del 3 de enero de 2020 por el que éste perdió su condición de diputado al haber sido condenado por el TSJ de Cataluña por un delito de desobediencia que establece que, según el artículo 6.2 b) de la LOREG, "las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad". Es decir, que la condena al diputado Rodríguez a "inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo" implica de forma automática la pérdida de su escaño.

La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, actuó, por tanto con arreglo a lo establecido por la sentencia del Supremo. Desde UP se filtró el pasado fin de semana que se interpondría una querella contra Batet, se supone que por prevaricar; después, el ministro Alberto Garzón (también de UP) puntualizó que la querella sería iniciativa del diputado, no del partido. Finalmente, Rodríguez, que ha contratado para llevar su pleito al abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, se ha limitado a presentar un incidente de nulidad, previo al recurso de amparo que presentará ante el Tribunal Constitucional.

Más allá de la sentencia, no debería sorprender a nadie que un individuo condenado por dar una patada a un policía no puede ocupar un escaño en el Congreso. Nadie discutiría tampoco que un maltratador condenado a pena de prisión y a otra accesoria de alejamiento, si el tribunal decide conmutarle la pena de cárcel por multa o trabajos sociales, eso signifique que quede anulada la de alejamiento.

Son cosas que parecen de cajón. Pero, Podemos, los partidos independentistas y una parte del Gobierno, han querido convertir el juicio a 'el rastas' en un caso político contra el Tribunal Supremo. Se quiere hacer creer que en el Alto Tribunal, y especialmente en su Sala Penal, se refugian un grupo de magistrados franquistas que usan su poder para liquidar a la izquierda.

Nada más lejos de la realidad. El Supremo ha desestimado muchas querellas (algunas de ellas han sido rechazadas por el propio presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena) contra Podemos. El perfil ideológico de la Sala Segunda no es precisamente el de la caverna ideológica, sino el de unos magistrados, progresistas o conservadores, que tienen muy claro que su función y su misión es, por encima de todo, el cumplimiento de la ley.