La Junta de Andalucía se niega a informar acerca de qué ex altos cargos investigados judicialmente les ha designado abogado de sus servicios jurídicos para que se encarguen de su defensa al entender que revelar ese dato podría dar lugar a un "juicio mediático" que podría "prejuzgar una condena" de las personas afectadas, vulnerándose así el derecho a la presunción de inocencia que consagra la Constitución Española.

Así se pronuncia el gabinete jurídico de la Administración autonómica a la demanda de información que este redactor formuló como un ciudadano más a través del Portal de Transparencia tras conocerse que la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio había aceptado que un abogado de su gabinete jurídico asumiera la defensa del ex consejero Francisco Vallejo en una pieza del caso Invercaria, en el que la Junta ejerce la acusación particular a través de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

En una resolución fechada el pasado 13 de diciembre, los servicios jurídicos -a los que la Consejería de Presidencia y Administración Local derivó la consulta- resuelven denegar el acceso a la información solicitada argumentando que el conocimiento público podría suponer un perjuicio a la tutela judicial efectiva al existir procedimientos judiciales en curso, que se trata de datos protegidos cuyo acceso requieren el consentimiento del afectado y porque causaría un perjuicio al derecho a la intimidad de aquéllos.

El letrado jefe dice que dar el dato causaría un perjuicio al derecho a la intimidad del alto cargo

El Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico y del Cuerpo de Letrados de la Junta prevé la posibilidad de que la Administración asuma la defensa de su personal, "en toda clase de procedimientos judiciales que se dirijan contra ellos, siempre que se trate de actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores, y que se conceda la autorización correspondiente, previo informe del Gabinete Jurídico, por la persona titular de la Consejería de quien dependa el afectado”. Es lo que invocó Vallejo para solicitar abogado.

"Esta información implicaría señalar qué ex altos cargos están siendo investigados judicialmente, cuando puede ocurrir que algunas causas estén bajo secreto de sumario o sencillamente no resulten de conocimiento público o mediático, por lo que no podríamos indicar a qué autoridades se presta asistencia jurídica sin revelar el hecho de que esas personas estén siendo investigadas y sin afectar gravemente a su derecho a la tutela judicial efectiva", razona el jefe del gabinete jurídico, Jesús Jiménez López.

Aunque en la petición de información no se detallaba la condición de periodista, llama la atención que el letrado jefe aluda al "periodista solicitante" para argumentar que la difusión en los medios de comunicación de los datos reclamados podría generar un "juicio mediático". De igual manera, considera que el fin invocado en la solicitud -el "conocimiento ciudadano"- "no justificaría el perjuicio que se causaría a los representados", prevaleciendo los intereses de éstos en la ponderación que exige la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

El gabinete jurídico dice que, frente al interés ciudadano, prevalece el interés de los afectados

En este punto, el gabinete jurídico recuerda cómo en "otros estados de nuestro Derecho comparado" no se permite la revelación de datos que "pudieran suponer prejuzgar sin una condena judicial firme". Y detalla algunos casos concretos: "En Gran Bretaña y en otros países anglosajones se reguló el delito de 'contempt of Court' (desacato judicial) referido tanto a procesos civiles como criminales, que penaliza gravemente la  publicación de los nombres y de imágenes de las partes implicadas en el proceso, así como las tomas de posición sobre el fondo del asunto, o la emisión de opiniones sobre lo que debería hacer o dejar de hacer el juez, con lo que se preserva tanto la presunción de inocencia de los implicados como la independencia e imparcialidad de los tribunales. En Alemania no se puede hacer pública la identidad de un sospechoso hasta que se pronuncie una sentencia judicial firme".

Consentimiento del afectado

En el caso de España, el letrado jefe de la Junta expone que sólo pueden revelarse los datos relativos a infracciones penales que cumplan las siguientes condiciones: que no conlleven amonestación pública, si consta el consentimiento del afectado o está amparado por una norma con rango legal. "Y ello precisamente para garantizar el derecho a la presunción de inocencia que preside no sólo el Derecho penal sino el Derecho administrativo sancionador, que desde luego no puede verse afectado por una solicitud de información en sede de transparencia", añade.

La resolución del gabinete jurídico agota la vía administrativa, si bien puede interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en el plazo de un mes o un recurso en el orden contencioso-administrativo. En ese caso, el solicitante al que se deniega la información dispone de un plazo de dos meses.