El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha suspendido cautelarmente la jornada de 35 horas semanales para los funcionarios de Madrid porque va en contra de la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy que elevó a 37,5 horas el horario de los empleados públicos en el 2012. Por ello, condena al Ayuntamiento de Manuela Carmena a pagar las costas de este proceso que fija en 500 euros.

El Consistorio que gobierna Ahora Madrid redujo la jornada laboral de los funcionarios de la capital (incluido el personal del Samur y los bomberos) a 35 horas a la semana el pasado mes de junio. La decisión fue recurrida por el Abogado del Estado, que reclamó la suspensión de la misma hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dicte sentencia.

Ley estatal

Los jueces recuerdan que en la ley de Presupuestos generales del Estado del 2012 se acordó que la jornada laboral de los funcionarios no podía ser inferior a las 37,5 horas semanales y que el aumento de la jornada laboral no supondría ningún incremento retributivo.

Además, los magistrados subrayan que el Tribunal Constitucional ya analizó otro caso similar y anuló la decisión del Gobierno de Castilla-La Mancha, que también quiso implantar esta reducción de jornada a los funcionarios el pasado mes de septiembre. Y hace suyos los argumentos esgrimidos por el alto tribunal en el sentido de que corresponde al Estado regular la jornada laboral de los funcionarios.

El objeto de la sentencia

Por ello, no duda en suspender la decisión del Ayuntamiento de Madrid tras asegurar que es necesario dejar sin efecto esta reducción de jornada hasta que dicte sentencia para que su fallo, que previsiblemente será contrario a las pretensiones de Carmena, sea "útil" ante "la posibilidad de que el transcurso del tiempo en que ha de desenvolverse el proceso lo ponga en riesgo".

Asimismo, los magistrados se apoyan en una sentencia del Tribunal Supremo que estableció que la ley "no es una plataforma de mínimos sobre la que pueda provocar una constelación de unidades negociadoras pactando cada una de ellas a su libre albedrío bajo el lema de que lo que no está prohibido por la ley debe presumirse que está permitido".

Por ello, los magistrados de la sección séptima de la sala de lo Contencioso del TSJM sostienen que "mantener y consagrar" el acuerdo del Consistorio madrileño "durante un periodo más o menos dilatado" supondría crear "importantes excepciones a la relativa uniformidad de la regulación en materia de la función pública". Y añaden que si no se suspende la medida se podrían "consolidar situaciones de difícil reversibilidad".

Los efectos de la decisión consistorial

Los jueces consideran que "reducir la jornada supondría una distorsión importante en la prestación y organización de los servicios" municipales. Y reconocen que "no existen en nuestro ordenamiento jurídico mecanismos que permitan reparar situaciones que por su naturaleza se agotan en su ejecución". Y afirman que esta suspensión no perjudica al interés público.

Los togados condenan al Ayuntamiento de Madrid al pago de las costas de este proceso "pues sus pretensiones han sido totalmente desestimadas" y fija dichas costas en 500 euros. La suspensión no afecta a la reducción de jornada de la Semana de San Isidro ni a la jornada intensiva que se establece entre el 15 de junio al 15 de septiembre.