El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado este jueves que hará "todo lo necesario, sin renunciar a nada", para impedir el referéndum de autodeterminación convocado por el Govern para el próximo 1-O. Además de recurrir al Tribunal Constitucional las resoluciones adoptadas por el Parlamento de Cataluña y el Ejecutivo de Puigdemont, el Gobierno de la nación tiene más mecanismos legales para evitar que la consulta soberanista se celebre: la aplicación del artículo 155 de la Constitución y la Ley de Seguridad Nacional. Éstas son sus particularidades.

  • Artículo 155: Los redactores de la Carta Magna ya previeron en 1978 la posibilidad de que una autonomía pudiera rebelarse y atentar contra el interés general del país. Enmarcado en el Título VIII, relativo a la organización del Estado, el precepto dice textualmente: "Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general". Algunas voces invocan ya la aplicación de este precepto constitucional para hacer frente al desafío soberanista catalán. Pero ¿cómo se llevaría a la práctica? El artículo 189 del Reglamento del Senado establece los pasos a dar para su aplicación. La secuencia arrancaría con la presentación de un escrito por parte del Gobierno dirigido al presidente de la Cámara Alta detallando el "alcance de las medidas propuestas" y la acreditación de haber intentado sin éxito que el presidente de la comunidad autónoma en cuestión había desoído el requerimiento. Acto seguido, la Mesa del Senado tendría que remitir dicho escrito a la Comisión General de las Comunidades Autonómas o a constituir una comisión conjunta, a fin de que -a través del presidente del Senado- requiera a la autonomía las alegaciones antes de formular una propuesta razonada sobre la procedencia o no de la medida solicitada por el Gobierno. Dicha propuesta se elevaría al pleno de la Cámara para su debate y votación, que requiere mayoría absoluta. Y el PP la tiene. Ni Rajoy ni ningún miembro de su gabinete han manifestado públicamente la conveniencia de recurrir a esta medida para hacer frente al órdago independentista, si bien no puede descartarse a tenor de las palabras pronunciadas este jueves por Rajoy. Sí propuso que se adoptara esta medida José Manuel García-Margallo, ex ministro de Asuntos Exteriores, cuando se llevó a cabo un simulacro de consulta el 9-M (2014).
  • Ley de Seguridad Nacional: En vigor desde el 30 de septiembre de 2015, esta norma regula -entre otras cuestiones- las situación de interés para la seguridad nacional y es un escenario inferior a la declaración del estado de alarma o de excepción. ¿Qué se entiende por seguridad nacional? La ley lo aclara en su artículo 3: "La acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos". Corresponde al Gobierno "establecer y dirigir la política de Seguridad Nacional y asegurar su ejecución". La competencia para declarar la situación de interés para la seguridad nacional recae en el presidente del Gobierno y la fórmula para hacerlo es vía real decreto. Esa declaración -según establece la ley- debe incluir la definición de la crisis, el ámbito geográfico del territorio afectado, la duración y posible prórroga, el nombramiento de una autoridad funcional, y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan, así como los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar dicha situación. El Ejecutivo está obligado a informar "inmediatamente" al Congreso de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la Seguridad Nacional. Ésta es la opción más valorada por Moncloa para hacer frente al reto de los soberanistas y tendría como efecto práctico que las competencias en materia de seguridad pública pasarían a la Delegación del Gobierno en Cataluña.