El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha rechazado los permisos de salida solicitados por el dirigente de la ANC, Jordi Sánchez, para participar en la campaña electoral de los comicios del 21-D, en los que concurre como número dos de Carles Puigdemont en la provincia de Barcelona. Llarena también deniega los contactos de Sánchez con los medios de comunicación que no se inserten en el régimen ordinario de comunicaciones, así como el acceso libre a internet que había solicitado el preso.

En un auto notificado este jueves, el Supremo basa su decisión en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a los derechos de voto y participación política. Y defiende que estos no son absolutos, por importantes que sean, y que "cada Estado puede modular siempre que la participación democrática no pierda su efectividad" y que las limitaciones aplicadas respondan "a fines legítimos y guarden adecuada correspondencia con los motivos que las impulsan".

Para ello, el juez argumenta que el sistema de listas cerradas permite que la defensa del ideario de la candidatura está satisfecha con el resto de sus integrantes, tanto en Barcelona como en el resto de provincias, al actuar como "un sólo órgano común de representación".

'Posibilitaría situaciones de riesgo'

En este caso, el magistrado afirma que la privación de libertad de Jordi Sánchez, que figura como número dos en una lista de 85 candidatos, a la que se incorporó estando ya privado de libertad, “por más que comporte una limitación evidente para su participación en la campaña electoral, ni supone la imposibilidad de ser elegido ni entraña una pérdida o una alteración esencial de la efectividad del derecho de participación democrática de quienes comparten el proyecto político que defiende su agrupación de electores o del propio encausado, pues el investigado no tiene hoy completamente anulada su capacidad para dirigirse al electorado y, de otro lado, su elegibilidad va engarzada de manera favorable a la de otros integrantes de la misma candidatura, que sí abordan plenamente las actividades de campaña”.

El juez del Supremo recuerda que acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Jordi Sánchez por el riesgo de que el investigado pudiera impulsar movilizaciones públicas violentas, semejantes a las que se le atribuyen en este procedimiento.

De esta forma, indica el juez, las autorizaciones que reclama para salir del centro penitenciario o de participación en los medios de comunicación, “precisamente posibilitarían las situaciones de riesgo que la prisión ha tratado de conjurar, pues no sólo facultarían el impulso de movilizaciones inmediatas, sino que pueden aprovecharse para propiciar que los tumultos se materialicen en respuesta a la conformación institucional que resulte de los comicios, o como reacción a cualquier actuación política que cristalice en el modo que rechaza el ideario del encausado, tal y como los hechos investigados sugieren que ya aconteció”.