Podrán tomar posesión de sus respectivas actas de diputados pero no lograrán salir de sus respectivas cárceles. El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del 'procés',  ha dictado este vienes un auto donde acuerda que el Parlamento de Cataluña habilite los instrumentos precisos para que el ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, el líder independentista Jordi Sánchez y el ex conseller Joaquín Forn puedan acceder a su condición de parlamentarios en los términos exigidos en el artículo 23 del Reglamento del parlamento, pese a la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza en la que actualmente se encuentran.

Además, el juez declara "la incapacidad legal prolongada de estos investigados" para cumplir el deber de asistir a los debates y las votaciones del Pleno del Parlamento de Cataluña, por lo que si los investigados lo solicitaran corresponde a la Mesa del Parlamento arbitrar -en la forma que entienda procedente y si no hay razón administrativa que se oponga a ello-, "el procedimiento para que deleguen sus votos en otro diputado, mientras subsista su situación de prisión provisional". Llarena eso sí excluye la posibilidad del voto telemático en su resolución.

Por otro lado, el instructor del Alto Tribunal deniega a Junqueras el acercamiento a un centro penitenciario catalán, "sin perjuicio de que tal reclamación pueda ser cursada a la autoridad penitenciaria competente".

En la resolución,  el magistrado explica que “la ley no establece que las funciones parlamentarias, pese a su radical importancia en una sociedad democrática, hayan de prevalecer sobre otros fines constitucionalmente legítimos que puedan entrar en conflicto, por lo que es la ponderación judicial de los intereses en juego”.

Movilizaciones ciudadanas violentas

Acto seguido, el togado explica que evaluando así “la oportunidad de aplicar el permiso extraordinario de excarcelación” que reclama el ex vicepresidente del Govern, “debe destacarse la finalidad constitucional que justificó la adopción de su prisión provisional, que no es otra que evitar el riesgo de una reiteración delictiva que venía marcada, precisamente, por el mantenimiento de las funciones de representación que detentaba el investigado cuando se perpetraron los hechos que se investigan, y por la posibilidad de que su liderazgo volviera a manifestarse con movilizaciones ciudadanas colectivas violentas y enfrentadas al marco legal de nuestra convivencia”.

Desde el proyecto independentista se ha impulsado “que importantes sectores de población resistieran o se enfrentaran a una nutrida actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado”, dice el juez

En el auto, donde se rechaza la petición de excarcelación de Junqueras para que se desplace al Parlament, el juez sostiene que no se puede garantizar que su salida del centro penitenciario fuese pacífica ya que desde el proyecto independentista se ha impulsado “que importantes sectores de población resistieran o se enfrentaran a una nutrida actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado”.

“Con estos precedentes y con estas condiciones actuales, afrontar unas conducciones de salida y de retorno del centro penitenciario, en fecha y horas determinadas, con un punto de destino y de regreso bien conocido, y hacerlo con la garantía de que se desarrollarán despejadas del grave enfrentamiento ciudadano que puede impulsarse o brotar con ocasión del traslado de unos presos que suscitan su apoyo incondicional, es algo que este instructor no percibe con la garantía que reclama el mantenimiento de la pacífica convivencia que precisamente justificó la adopción de la medida cautelar”, recalca Pablo Llarena.