Política

El Supremo rechaza los argumentos de Junqueras y le mantiene en prisión

Concentración convocada para apoya a Junqueras en Barcelona.
Concentración convocada para apoya a Junqueras en Barcelona. | EFE

Los ruegos del ex vicepresidente de Cataluña Oriol Junqueras pidiendo ayer la libertad en el Tribunal Supremo no han surtido efecto. La Sala de Apelación compuesta por los magistrados Alberto Jorge Barreiro, Francisco Monterde y Miguel Colmenero han acordado este viernes por unanimidad mantener en prisión al líder de ERC por su participación activa en el intento de proclamar la independencia de Cataluña.

La ponencia del durísimo auto ha correspondido al magistrado Miguel Colmenero. Los magistrados de la Sala Segunda del Alto Tribunal recalcan en el mismo que ni en España hay "presos políticos" ni se puede sostener que Junqueras desconociera que con sus acciones estaba cometiendo un acto "gravísimo" en un Estado de Derecho.

La Sala explica que defender la opción política de independencia de una parte del territorio nacional es legítimo, ya que la Constitución admite la defensa de cualquier posición política incluidas las que defienden la desaparición de la misma Constitución, pero que estos postulados han de propugnarse sin cometer delito alguno. "La presente causa no se ha incoado, pues, para perseguir la disidencia política, ni la defensa de una opción independentista. Es por ello que no puede hablarse de presos políticos, pues nadie es perseguido por defender una idea, y el sistema permite la defensa de cualquier opción, ofreciendo cauces sobrados para sostenerla", reza el auto.

Hechos "gravísimos"

Pero Junqueras, según el Supremo, no se ha situado en esa situación teórica sino que ha ido mucho más lejos. Primero, participando como vicepresidente del Gobierno catalán en un plan de declaración unilateral de independencia, en contra de las resoluciones del Tribunal Constitucional. Y al tiempo, alzándose contra el Estado español, contra la Constitución, contra el Estatuto de Autonomía y contra el resto del ordenamiento jurídico.

Ese comportamiento constituye “un hecho ilegítimo, gravísimo en un Estado democrático de Derecho, en el que el cumplimiento de la Ley como expresión formalizada de la voluntad popular aprobada por sus representantes legítimos, y también la misma lealtad al propio sistema democrático que nos rige, imponen ciertos límites que deben ser respetados en aras de una convivencia pacífica y ordenada”.

Los magistrados también apuntan a la "intranquilidad y preocupación" que la frustrada independencia de Cataluña promovida por el líder de Esquerra provocó "en una gran parte de la población que no participó en su ejecución, y que, sin embargo, pudo ver cómo se alteraron profundamente las reglas de la convivencia ciudadana".

Además, el auto analiza si la actuación de Junqueras, indiciariamente, puede encuadrarse en los delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos, y concluye que sí. Así, destaca que pretender la declaración de independencia fuera de cualquier vía de Derecho y anunciando la firme voluntad de incumplir las decisiones del Tribunal Constitucional, incitando, junto al resto de partícipes en el plan, a sus partidarios a movilizarse en la calle y forzar al Estado a aceptar la independencia, suponía asumir y aceptar “previsibles y altamente probables episodios de violencia para conseguir la finalidad propuesta”, actos que efectivamente se produjeron.

Incitación a la violencia

En ese sentido, la resolución recuerda los actos de violencia de los días 20 y 21 de septiembre contra una comisión judicial en la Consejería de Economía de la Generalitat, así como el llamamiento a depositar el voto a miles de personas y abrir los colegios electorales para el referéndum ilegal del 1 de octubre, pese a conocer que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tenían la obligación de impedirlo en cumplimiento de las leyes vigentes.

La Sala indica que no consta que Junqueras haya participado ejecutando personalmente actos violentos concretos, ni que diera órdenes directas en tal sentido, pero “mediante la defensa pública de la independencia unilateral y fuera de toda consideración y respeto a la ley vigente en el Estado del que Cataluña forma parte”, ha incitado a los ciudadanos a desobedecer al Tribunal Constitucional y a movilizarse, haciendo previsible, con alta probabilidad, que hubiera enfrentamientos en los que apareciera la violencia.

En el auto, los jueces apuntalan la posible comisión de un delito de rebelión por parte de Junqueras: "incitó" a que se produjeran "enfrentamientos violentos"

"Si tanto el recurrente como los demás investigados incitaban a sus partidarios a seguir ese camino, es claro que asumían, aunque pudieran no desearlo, la presencia de actos de violencia que, de producirse, no podrían situarse como extralimitaciones fuera del marco del plan aceptado por todos. Por lo tanto, la aceptación del plan incluía la aceptación de previsibles y altamente probables episodios de violencia para conseguir la finalidad propuesta", destacan los magistrados.

Sobre la afectación de su situación de prisión a su derecho a participar en elecciones y en el proceso político, el Alto Tribunal destaca que este último es un derecho básico en democracia, pero que su efectividad no puede dejar sin efecto las consecuencias propias de un proceso penal, menos aún cuando se incoa imputando delitos muy graves. En definitiva, el tribunal explica que el ejercicio de algunos cargos políticos no supone la impunidad. Además, recuerda que Junqueras ya sabía cuando concurrió a las elecciones que existía este proceso penal y que ello podría limitar su actividad política en algún aspecto.

Reiteración delictiva

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, la Sala señala que la apuesta por el diálogo de la que Junqueras habla en su recurso “solamente se ha pretendido o planteado (…) como referido exclusivamente a la forma en la que el Estado español pudiera prestarse a reconocer la indepedencia de Cataluña”, lo que conduciría nuevamente a las vías de hecho en el caso de que, como es racionalmente de esperar, fuera negada o impedida por el Estado. “El ofrecimiento de esa clase de diálogo o la invocación de la bilateralidad en esas condiciones, pues, no puede valorarse como un indicio de abandono del enfrentamiento con el Estado mediante vías de hecho con la finalidad de obligar a aquel a reconocer la independencia de Cataluña”, indica el auto.

Es decir, los jueces defienden al unísono que no hay ningún dato que permita entender que Oriol Junqueras va a abandonar la idea de proclamación unilateral de la independencia, por lo que existe un riesgo relevante de reiteración delictiva.

La Sala sigue así el criterio de la Fiscalía del Alto Tribunal que solicitó mantener la citada medida cautelar contra Junqueras por riesgo de reiteración delictiva. Además, estos tres jueces respaldan la decisión del instructor de la causa Pablo Llarena que decidió el pasado mes de diciembre confirmar la prisión incondicional del líder separatista.

Junqueras pidió este jueves en el Supremo a los magistrados su excarcelación para poder “representar a la gente que le ha votado” en Cataluña y “estar con su familia”.

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