El Tribunal Constitucional ha desestimado este martes por unanimidad las alegaciones presentadas por el ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont contra la decisión de este órgano que impide que pueda acudir este martes a la sesión de investidura del Parlament sin haber obtenido antes autorización por parte del magistrado instructor del Tribunal Supemo, Pablo Llarena.

Con este fallo, el Pleno mantiene la prohibición de que Puigdemont sea investido de forma telemática sin pedir permiso al Supremo. La ponencia del auto, que se conocerá en los próximos minutos, ha correspondido al magistrado Juan Antonio Xiol, según avanzan fuentes jurídicicas a El Independiente.

En el auto notificado este martes, el Pleno afirma que debe respetar la potestad que el artículo 161.2 de la Constitución atribuye al Gobierno para obtener la suspensión de las resoluciones y disposiciones de las Comunidades Autónomas que recurra; y, por otra parte, recuerda el deber de todos los poderes públicos, incluidas las cámaras parlamentarias, de cumplir los pronunciamientos del Tribunal.

"En contra de lo que se aduce -razonan los magistrados-, este pronunciamiento -en referencia a la decisión del sábado- no conlleva la declaración de nulidad de ningún acto y no tiene más alcance que el advertir que la contravención de la suspensión acordada en esa resolución comportaría la nulidad de pleno derecho del acto o vía de hecho que no respete las referidas medidas", recalcan los magistrados.

El pasado sábado el tribunal de garantías rechazó en un pleno extraordinario, y por razones de “excepcional urgencia”, la investidura telemática de Puigdemont. En su resolución, los magistrados reconocieron que no había ningún “precedente” de una situación así.

El Constitucional argumentó la excepcionalidad de las medidas acordadas –sin admitir a trámite el recurso del Gobierno se impidió la investidura a distancia de Puigdemont– señalando que “el tribunal entiende que puede decidir la suspensión de los actos o disposiciones recurridas antes de acordar la admisión a trámite de la impugnación si considera necesario adoptar esta medida con el fin de evitar que mientras se tome esta decisión la eficacia de los actos impugnados cause los daños que el Gobierno a través de la suspensión pretende evitar, dejando con ello vacía de contenido la prerrogativa que le reconoce el artículo 161.2 de la Constitución”.