Política

La juez de los ERE archiva la pieza en la que estaba imputado el obispo emérito de Cádiz

La juez del caso de los ERE, María Núñez Bolaños.

La instructora del 'caso ERE', María Núñez Bolaños, saliendo de los juzgados de Sevilla.

La juez que investiga el caso ERE ha acordado el archivo de la pieza en la que figuraba como imputado el obispo emérito de Cádiz, Antonio Ceballos, al considerar que "ninguna responsabilidad penal puede tener el ciudadano" que solicita una subvención "bajo el principio de confianza" en las administraciones públicas. Estos razonamientos son extrapolables a otros investigados en esta macrocausa.

La titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, llamó al procedimiento en calidad de investigado a Ceballos por la ayuda sociolaboral excepcional de 300.000 euros que la Consejería de Empleo, con cargo a la partida presupuestaria 31.L o fondo de reptiles, otorgó al centro geriátrico del Obispado de Cádiz en 2009 para sufragar la ampliación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) mientras se ejecutaban las tareas de rehabilitación en el edificio y la residencia de ancianos volvía a la actividad. Cuando declaró el pasado 27 de abril, el prelado declaró que pidió la ayuda "con buena voluntad".

En un auto fechado este miércoles, la instructora acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones que "no existe el más mínimo indicio de responsabilidad penal que justifique mantener la investigación abierta" sobre el obispo emérito "ni sobre cualquier otra persona del Obispado o Consejo Económico".

A juicio de Núñez Bolaños, "los ciudadanos, en la gestión y solicitud de las ayudas públicas, se limitan a seguir el procedimiento que fijan las administraciones", señalando que "no cabe la menor duda de que la ayuda se solicita porque se considera justa y adecuada, con una finalidad lícita, sostener 50 puestos de trabajo, dar recursos económicos a 50 familias durante el ERTE y hasta que se reanude la actividad del geriátrico". "Tampoco cabe la menor duda de que se destinan las ayudas a la finalidad para la cual se solicitan, siendo los efectivos y reales beneficiarios de las mismas los 50 trabajadores, y no el Obispado", añade.

En este sentido, recuerda que, en su declaración, Ceballos aseguró que estaba preocupado por los trabajadores porque, "como cristiano, siento debilidad por los pobres, enfermos y parados", unos trabajadores a quienes el Obispado "se había comprometido a pagar mientras duraban las obras del edificio y se iniciaba la actividad por la nueva entidad que asumía la gestión del geriátrico", por lo que se solicitó y recibió una ayuda de la Junta.

La juez defiende que el ciudadano no puede tener "ninguna responsabilidad penal" cuando solicita una ayuda "bajo el principio de confianza" en la Administración

En el auto, la juez reflexiona "sobre la responsabilidad penal del ciudadano que en la creencia de su derecho se dirige, solicita y recibe de la administración pública, ya sea estatal, local o autonómica, una subvención o ayuda, ante la posible falta de competencia, irregularidad procedimental u origen de la partida presupuestaria de la que proviene la ayuda". En este caso, recuerda que "tanto la empresa, en este caso el Obispado, o los trabajadores, se ajustan, en su actuar, a lo que marca o señalan las administraciones".

"No es el ciudadano el que decide qué documentación presentar o qué procedimiento seguir para solicitar una beca, una subvención o cualquier otra ayuda pública, es la administración", de forma que, "si la administración actúa de forma irregular, de ello no se puede responsabilizar al ciudadano, y menos penalmente por delitos de prevaricación y malversación, salvo que nos conste fehacientemente que dicho ciudadano solicita, gestiona ante la Administración a sabiendas de su ausencia de derecho y en connivencia con el concedente para obtener una ayuda a la que no tiene derecho y mediante una resolución injustificada, arbitraria y prevaricadora, dictada con la única finalidad de beneficiar a quien no tiene derecho en su propio lucro injustificado".

La magistrada manifiesta que “de las diligencias practicadas en las actuaciones nada de esto queda acreditado sino todo lo contrario, que la ayuda se pide en la convicción del derecho, bajo el principio de confianza en la administración, y dando el destino a la misma para el que se otorgó, lícito y justificado", por lo que "se considera que ninguna responsabilidad penal puede atribuirse ni a los trabajadores ni al Obispo o personal del Obispado, quienes, más que delincuentes, podrían considerarse víctimas o perjudicados por la actuación" de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

"Gestión caótica" de Guerrero

"Podemos decir, después de todo lo actuado, que se podría calificar a la gestión y tramitación que se llevaba en la Dirección General de Trabajo, siendo director general" Javier Guerrero, "como caótica por el desorden en la tramitación de los expedientes", dice la juez, que no obstante subraya que "del trámite seguido, de la falta de documentación y desorden en la Dirección de Trabajo, de loa adecuado o inadecuado del origen de la partida presupuestaria de la que procede la ayuda, no se puede responsabilizar al ciudadano, al administrado".

Por los mismos argumentos, Núñez Bolaños archiva por segunda vez la pieza separada por las ayudas a Azucareras Reunidas de Jaén -la Audiencia de Sevilla le ordenó reabrirla tras el archivo inicial-, ya que "no se constata conducta alguna, ni de los representantes sindicales, ni de las personas que intervienen en nombre de la empresa, que pueda ser constitutiva de ilícito penal alguno" y "los representantes sindicales y los ciudadanos, en la gestión y solicitud de las ayudas públicas, se limitan a seguir el procedimiento que fijan las administraciones".

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