Iñaki Urdangarin ya tiene condena firme. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha hecho pública este martes la sentencia donde le condena a una pena de cinco años y diez meses de prisión por su implicación en el caso Nóos.

 

Este fallo, que ha sido adoptado por unanimidad de los magistrados, supone una rebaja de cinco meses respecto a la pena que le impuso la Audiencia de Palma al marido de la infanta Cristina. El Supremo reduce 5 meses su pena al absolverle del delito de falsedad en documento público cometido por funcionario, en el que la Sala entiende que no está probada su intervención.

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El tribunal rechaza así la pretensión del Ministerio Fiscal de aumentarle hasta los diez años la pena por delitos de malversación, fraude, prevaricación, tráfico de influencias y dos delitos fiscales.

En la sentencia, la Sala -compuesta por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena (presidente), Miguel Colmenero y Antonio del Moral (ponente)- considera probado que el marido de Cristina de Borbón utilizó la sociedad sin ánimo de lucro, el instituto Nóos, para llevar a cabo negocios fraudulentos tras contratar con Administraciones públicas.

Confirmada la condena a Matas

Asimismo, el tribunal condena a 5 años y 8 meses al ex socio de Urdangarin, Diego Torres, por malversación, prevaricación y fraude a la Administración, y le absuelve de los delitos tráfico de influencias, blanqueo y falsedad.

En su sentencia, el Supremo ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Mallorca, incluida la condena a 3 años y 8 meses de cárcel al expresidente balear Jaume Matas. El resto de penas ratificadas son las siguientes: 15 meses al exdirector general de Deportes de dicha comunidad José Luis Ballester; 15 meses al exgerente de la Fundación Illesport Gonzalo Bernal; 1 año al exgerente del Instituto Balear de Turismo Juan Carlos Alía; y 1 año de cárcel al exasesor jurídico de dicho Instituto Miguel Àngel Bonet. Se confirman además las absoluciones dictadas por la Audiencia balear. A los cuatro últimos se les sustituye la pena de prisión por una multa al aplicarles la atenuante de colaboración y reparación del daño.

Además, el Supremo confirma la responsabilidad de partícipes a título lucrativo de la de Torres, Ana María Tejeiro, y de Cristina de Borbón de los delitos de malversación de caudales públicos y fraude a la Administración cometidos por sus cónyuges. Sin embargo, estima en parte el recurso de Ana María Tejeiro en relación a su declaración de responsabilidad como partícipe a título lucrativo del delito fiscal de su marido, lo que por extensión se aplica también a la infanta respecto a los dos delitos fiscales cometidos por su marido, al argumentar que no es posible la participación a título lucrativo en delitos de defraudación tributaria.

La Sala explica que una aproximación a la responsabilidad civil proclamada en el artículo 122 del Código Penal invita a pensar que solo abarca a los delitos de enriquecimiento: aquéllos que producen beneficios económicos directamente, que vienen a engrosar el patrimonio del autor y, eventualmente, el de terceros beneficiarios, pero no comprende delitos que consisten en un impago, como sería el caso.

En este sentido, afirma que quien elude el pago de tributos “consigue retener lo que ya tenía” y no hay efectos procedentes de ese delito, por lo que “no se puede participar de lo generado por un delito que no reporta directamente bienes sino que evita una disminución del patrimonio. La cantidad no abonada no queda identificada o señalada”.

La infanta, partícipe a título lucrativo

Pero, además, recuerdan los magistrados, que las indemnizaciones en favor de la Hacienda Pública que puedan fijarse en un proceso penal no constituyen en rigor responsabilidad civil nacida de delito, sino “una deuda tributaria, regida por la legislación tributaria (que señala quiénes son los responsables y en qué cuantías y en qué condiciones, aunque exigible en el proceso penal por virtud de una norma de atribución específica”. Esa normativa tributaria, precisa la sentencia, “no contempla como deudor a quien se haya podido lucrar con algún dinero del defraudador (dinero que, además, tampoco podremos vincular justamente con la cuota defraudada y excluyendo otras rentas)”.

La consecuencia de esta decisión es que tanto Iñaki Urdangarín como Diego Torres deberán asumir en su totalidad el pago de lo defraudado, que en el caso de este último y en el de su esposa ya está consignado, como resaltaba la sentencia recurrida.

Ahora, la pena que el Alto Tribunal impone sitúa al borde la prisión a Urdangarin que podrá tratar de retrasar su encarcelamiento recurriendo en amparo al Tribunal Constitucional solicitando una paralización de la ejecución de la sentencia hasta que el tribunal de garantías resuelva su recurso.