El 28 de junio de 2010 se hizo pública la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña, una sentencia que invalidaba 14 de los 114 artículos recurridos por el PP. En ese punto sitúan buena parte de los líderes secesionistas el despegue del proceso independentista que culminó con el referéndum del 1-O y la declaración de independencia. El entonces presidente de la Generalitat, José Montilla, ya advirtió al Gobierno de que estaba creciendo la "desafección", que entonces no impresionó a José Luis Rodríguez Zapatero. Ahora, sin embargo, el ex presidente propone revisar la sentencia para recuperar parte de los artículos anulados como vía para reconducir la crisis catalana.

Los expertos en derecho ponen límites, sin embargo, a esa vuelta al pasado. El catedrático de Derecho Constitucional de la UB Xavier Arbós advierte de entrada de que la propuesta de Zapatero "es positiva siempre que no se tome al pie de la letra", y apunta a dos vías de consenso para recomponer la confianza rota con esa sentencia: una reforma constitucional que delimite el alcance de la legislación básica para que las leyes orgánicas dejen de convertirse en la puerta trasera para recortar competencias autonómicas, y una revisión del modelo de financiación basado en el consenso en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Joan Josep Queralt, catedrático de Derecho Penal, apunta en el mismo sentido. "No hay sistema que prevea eliminar una sentencia" -del Constitucional-, por eso la mejor opción es una reforma de la Carta Magna que en su opinión debería llevar a España "a un sistema federal radical, de verdad, como los de Alemania o Estados Unidos".

Gran conocedor de la arquitectura jurídica germana, Queralt recuerda que en Alemania "no existe Ministerio de Educación y los impuestos federales son mínimos". "Los impuestos se pagan en los Lander, y después hay flujos y cajas de compensación", señala para ejemplificar lo que a su juicio representa un funcionamiento auténticamente federal del Estado, que "podría convencer a muchos".

El Consejo de Justicia, inconstitucional en Cataluña, vigente en Andalucía

Los 14 artículos eliminados por el Constitucional se refieren básicamente al carácter "preferente" del catalán como lengua propia, a las competencias exclusivas del Síndic de Greuges y, sobre todo, a la creación de un Consejo de Justicia de Cataluña que el TC consideró un "exceso" del legislativo catalán, alegando que el único gobierno de la justicia corresponde al Consejo General del Poder Judicial.

Un organismo similar sí está aprobado en el Estatuto de Andalucía, porque en ese caso nadie lo recurrió ante el Constitucional. Por tanto, "se da el caso de que lo que es inconstitucional en Cataluña no lo es en Andalucía", lamenta Arbós, que señala los seis artículos referidos al Consejo de Justicia como "materia de reflexión".

Aún así, el "auténtico problema" de la sentencia del TC no está tanto en los artículos anulados, señala Arbós, como en los que rebajó por la vía de limitaciones interpretativas. Un ámbito en el que es especialmente significativo el tratamiento del catalán como lengua propia de Cataluña. En este ámbito, la ambigüedad del Constitucional permitiría "esquivar" la sentencia, pero el catedrático señala que el consenso social sobre la lengua dista mucho de ser el de 2006, o incluso 2010.

El exponencial crecimiento de Ciudadanos en Cataluña señala que con el proceso se han roto muchos consensos, el principal el de la lengua, por lo que Arbós pide prudencia en este ámbito. "No abriría este melón, porque el consenso en Cataluña se limita ahora a la cooficialidad". Así, apuesta por una reforma constitucional ad hoc para garantizar las competencias exclusivas en materia lingüística, pero a condición de que "se asegure el uso oficial de las dos lenguas".

Financiación y blindaje competencial

Arbós recuerda que la reforma del Estatut tenía dos objetivos prioritarios, en los que coincide Queralt: fijar los principios de la financiación autonómica y limitar la intervención del Estado a través de la legislación básica. Respecto a este punto, Arbós aboga por reformar la Constitución para que limite la legislación básica a principios generales, una vía de blindar las competencias autonómicas "que no puede ser interpretada como una ventaja para Cataluña" porque beneficiaría a todo el sistema autonómico.

Respecto al sistema de financiación, el gran hachazo de la sentencia es la anulación de la Disposición Adicional Tercera, que fijaba el porcentaje de inversión en Cataluña para los siete años posteriores a la aprobación del Estatuto. Una medida que el Constitucional rebajó de obligatoria a discrecional, eliminando su efectividad.

En este ámbito, Queralt aboga por un modelo federal, en el que las autonomías tengan "auténtica soberanía fiscal", legislando, recaudando y gestionando los impuestos, con un sistema de compensación que permita después los trasvases de recursos de unas comunidades a otras. Pero Arbós apuesta por mantener el actual sistema de revisión quinquenal y de basar cualquier decisión en un consenso previo en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Y advierte que "no es buena demasiada concreción" sobre el modelo en la Constitución, porque ese modelo debe ser dinámico.