Política

El juez suspende como diputados a Puigdemont, Junqueras y otros cuatro procesados

La decisión del Supremo afecta al ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont, el líder de ERC, Oriol Junqueras, el ex presidente de ANC,Jordi Sánchez, y los ‘exconsellers’ Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull.

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor del ‘procés’ ha comunicado este martes a la Mesa del Parlament la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público de los líderes independentistas que han sido procesados por un delito de rebelión y se encuentran actualmente en prisión preventiva. La decisión del Supremo, adelantada por El Independiente, afecta al ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont, el líder de ERC, Oriol Junqueras, el ex presidente de ANC, Jordi Sánchez, y los ‘exconsellers’ Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull.

El juez del Alto Tribunal da este paso en base al artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) donde se sostiene que “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.

Llarena ha acordado esta decisión en el mismo auto de conclusión del sumario de la causa del “procés” respecto de los procesados no fugados. En la citada resolución, el instructor declara la rebeldía de los procesados fugados y aplica la suspensión en las funciones y cargos públicos de Puigdemont y de los otros 5 diputados procesados por delitos de rebelión -Junqueras, Turull, Rull, Romeva y Sánchez-, salvo en el caso del ex conseller Antoni Comín que podrá recurrir en reforma su procesamiento. El togado explica que la medida de suspensión es automática "por imperio del artículo 384 bis de la LeCrim" y deja al Parlament la posibilidad de que los procesados suspendidos puedan ser sustituidos temporalmente por otros integrantes de sus candidaturas.

Los inhabilitados pueden ser sustituidos

Esa suspensión provisional del escaño, según el juez del Alto Tribunal, “no puede imponer que los grupos parlamentarios en los que se integran los procesados, hayan de renunciar a su mayoría parlamentaria durante el período de la suspensión de los cargos; como tampoco resulta coherente que una suspensión provisional imponga, como única manera de mantener la mayoría parlamentaria, que los suspensos renuncien definitivamente al derecho de representar a sus electores”.

El instructor del procés considera obligado comunicar a la Mesa del Parlamento autonómico de Cataluña que los procesados Carles Puigdemont, Oriol Junqueras , Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Sánchez “han quedado suspendidos – automáticamente y por imperio del artículo 384 bis de la Lecrim- en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando, debiendo de proceder la Mesa del Parlamento a adoptar las medidas precisas para la plena efectividad a la previsión legal”.

Además, Llarena añade que se comunicará a la Mesa del Parlament cualquier cambio procesal que conlleve la modificación de la suspensión y participa que “no existe impedimento procesal para que los cargos y funciones públicas que corresponden a los procesados, puedan ser ejercidos de manera plena, pero temporal, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas, si tal decisión se contemplara por el Parlamento”.

Puigdemont y Rovira, en situación de rebeldía

La conclusión de la causa afecta únicamente a los procesados que se encuentra a disposición del juez instructor. Respecto a los que están huidos de la justicia - el ex president Carles Puigdemont, los ex consellers Antoni Comín, Lluis Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, la secretaria general del ERC Marta Rovira y la dirigente de la CUP Anna Gabriel-, el juez ha acordado en otro auto declararlos en situación rebeldía. Tal y como contempla el artículo 842 de la ley procesal, se suspende el curso de la causa respecto a éstos, que quedarán en otra pieza separada mientras no se encuentren a disposición del juez instructor.

A partir de ahora, con la fase de instrucción finalizada, el juez pierde la competencia respecto de los procesados para los que se ha acordado la conclusión de sumario, por lo que les emplaza para que comparezcan ante el tribunal competente en el plazo de quince días, y recuerda que las resoluciones adoptadas en el día de la fecha, como las que afectan a la suspensión de cargo o de función pública, así como el trámite para interesar la confirmación o la revocación del auto de conclusión del sumario, serán susceptibles de revisión ante la Sala de enjuiciamiento. A partir de ahora, la causa del procés pasa a manos de la Sala Penal del Supremo.

Lesmes sale en defensa de Llarena

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ha dirigido este martes –en su condición de presidente del alto tribunal- una carta a los titulares de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores solicitándoles que lleven a cabo “las actuaciones correspondientes para asegurar la integridad de la acción del Estado” y del magistrado Pablo Llarena ante la demanda presentada contra éste en Bélgica por varios de los procesados en la causa especial 20907/2017, que instruye el juez del Supremo por delito, entre otros, de rebelión.

Lesmes, que ha conversado telefónicamente con los ministros Dolores Delgado y Josep Borrell antes de enviarles la misiva, señala en su escrito que ha tenido conocimiento, a partir de una comunicación que le ha sido remitida por el juez decano de Madrid, de la demanda y del emplazamiento hecho al magistrado del Tribunal Supremo para comparecer ante un tribunal belga el próximo 4 de septiembre.

El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo ha realizado un primer análisis jurídico de la situación planteada ante los tribunales belgas y concluye que la iniciativa procesal “se enmarca en una actuación dirigida a defraudar las garantías de independencia del magistrado del Tribunal Supremo encargado de la causa”. “Ante esta situación, le pongo de manifiesto que, más allá de la necesidad de actuación para dispensar la debida protección de los servidores públicos que se ven perturbados en el ejercicio de su función, el texto de la demanda revela que, de manera oblicua aunque en absoluto disimulada, lo que se pone en cuestión son las instituciones del Estado español y la propia corrección del Estado”, dice el presidente del Tribunal Supremo.

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