Unidos Podemos ha presentado este miércoles su Ley de protección integral de la libertad sexual y para la erradicación de las violencias sexuales, una proposición en la que pide unificar los delitos sexuales -eliminando el delito de abusos- e introducir el acoso verbal en la vía pública como un delito leve, de manera que los "comportamientos o proposiciones sexistas o sexuales" en la calle conllevarán multas de 3 a 9 meses o trabajos en la comunidad de 31 a 50 días. A la presentación ha acudido la socialista Soledad Murillo, la secretaria de Estado por la Igualdad, en representación de la vicepresidenta y ministra de Igualdad Carmen Calvo, que fue invitada este martes y que excusó su presencia por motivos de agenda.

"Queremos mandarle un mensaje a la vicepresidenta, queremos decirle que nos alegramos mucho de que el PSOE haya recapacitado", ha señalado la portavoz ajunta de Unidas Podemos, Ione Belarra, que ha llamado a que "el PSOE se lea la ley entera, no sólo la modificación del Código Penal, para que podamos discutir". Esta ley llega un día después de que Calvo propusiera la necesidad de dar el consentimiento explícito y verbal para que la relación sea consentida. Una extremo que no contempla la propuesta de Unidos Podemos, aunque fuentes de la formación destacan que el consentimiento podría ser explícito o implícito, sin necesidad de que haya un acuerdo verbal tal como proponen los socialistas.

La ley elimina la necesidad de resistencia para sea agresión sexual, para evitar casos como el de La Manada

La proposición de ley consta de 72 páginas y propone no hacer distinción entre el abuso y la agresión sexual para evitar casos como el de La Manada, donde la sentencia determinó que era abuso por no haber resistencia activa por parte de la víctima. Al existir un único delito sexual, la gravedad de cada caso vendría determinado por los agravantes y atenuantes que contempla el texto, que este mismo miércoles ha sido registrado en el Congreso de los Diputados. En este sentido, las modalidades del delito no se distinguen por su tipificación sino por la "presencia de violencias e intimidación y abuso para personas".

La diferencia entre agresión y abuso sexual se introdujo en 1995 para distinguir entre aquellas conductas en las que concurría violencia e intimidación de las que no. La distinción sin embargo tuvo dos efectos colaterales, según explica Patricia Faraldo, catedrática de Derecho Penal: "La doctrina y la jurisprudencia ha reforzado la tesis de que es necesario que la víctima se resista y haya intimidación para que sea agresión sexual".

La necesidad de que exista violencia hace que apenas haya condenas por agresión sexual a menores"

Este es el caso que se habría aplicado en la sentencia de La Manada, donde la agresión de cinco personas fue considerada abuso por no haber resistencia activa. "Si cinco personas te rodean y te piden la cartera está claro que es robo con intimidación", señala la catedrática. "Eliminamos la resistencia activa de la víctima para que se considere agresión sexual", un requerimiento que no está tipificado en el Código Penal pero que se ha construido sólidamente a través de la jurisprudencia.

Esta distinción, considera Unidos Podemos, pone el foco en la conducta de la víctima en lugar del comportamiento del autor, exigiéndole a la presunta agredida que muestre su oposición a los hechos. Una oposición que en ciertas ocasiones podría poner en riesgo a la víctima. En el caso de que en vez de querer tu cartera, quieran relaciones sexuales, no está considerado violación", consideraba Faraldo. "Esta distinción hace que las personas más vulnerables, quien se bloquee en esa situación o quien no tenga la fortaleza mental no se consideren víctimas de agresión sexual".

Las víctimas de agresiones sexuales a partir de 16 años tendrán consideración de adultos

Otro de los efectos colaterales de la distinción entre abusos y agresión sexual es que apenas existan condenas por agresiones sexuales a menores, "porque la resistencia de un menor  y la intimidación es muy escasa", continúa Faraldo. "La violencia que necesitamos para convencer a un menor no tiene el alcance que se necesita para la intimidación contra adultos y la agresión acaba cayendo en el ámbito de los delitos sexuales lo que supone un privilegio para los agresores".

En los delitos de agresión sexual se introduce el agravante de la actuación en grupo, una circunstancia que podría haberse aplicado en el caso de la Manada, pero que actualmente no existe en los casos de abusos sexuales.  Entre otros agravantes está el parentesco familiar, la vulnerabilidad de la víctima, el  uso de armas, el acceso carnal o la edad del agredido. En este sentido, se introduce un agravante en caso de que las agresiones se produzcan a menores de cuatro años y otro cuando las víctimas son menores de 16 años. Los mayores de 16 años serán considerados adultos y tendrán el mismo tratamiento que mayores de edad.

Delito de acoso en la vía pública y reformas en el Código militar

Unidos Podemos propone introducir un nuevo artículo en el Código Penal, que contempla que "será castigado con pena de multa de 3 a 9 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 50 días el que se dirija a una persona en la vía pública con proposiciones, comportamientos o presiones de carácter sexual o  sexista que, sin llegar a construir trato degradante ni atentado contra la libertad sexual, creen para la víctima una situación intimidatoria".

La Ley introduce la administración de fármacos que inhiben sexualmente a los presos por agresión sexual con riesgo de reincidencia

También en el ámbito militar, introduciendo cambios en el Código Penal Militar, introduciendo penas de cárcel de seis meses a cinco años para casos de agresión sexual, pudiendo imponerse la pérdida de empleo, además de las penas correspondientes por el Código Penal civil. Además, introduce como falta grave el "realizar, ordenar o no denunciar actos de acoso sexual, por razón de sexo o profesional, agresiones sexuales o actos que atenten contra la intimidad o la dignidad personal".

En la proposición de ley también se incluye un artículo en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, permitiendo que los presos por delitos sexuales que tengan permisos de salida de prisión y presenten un alto riesgo de reincidencia puedan, "previo consentimiento del penado", recibir un tratamiento farmacológico que le inhiba sexualmente con carácter transitorio.