Condena del Tribunal Supremo al Gobierno de Mariano Rajoy por incumplir las cuotas de asilo de refugiados en nuestro país. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha condenado al Estado español por incumplir parcialmente sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia y de Italia, establecidas en las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 del Consejo Europeo, por las que se le asignó un cupo de 19.449 personas durante dos años, desde el 25 de septiembre de 2015 hasta el 26 de septiembre de 2017, de las que solo ofertó un 12,85%.

El Alto Tribunal considera que las decisiones comunitarias incumplidas, que establecían medidas provisionales para acoger a los solicitantes de asilo procedentes de Italia y de Grecia, eran de carácter vinculante y obligatorio, por lo que el incumplimiento de las mismas implica “la condena al Estado español a continuar la tramitación en los términos previstos en las Decisiones y de conformidad con los acuerdos que en lo sucesivo adopten las instituciones comunitarias”.

El Supremo: España “ha incumplido sus obligaciones de ofertar y de hacer efectivas las reubicaciones a las que estaba obligada:

Los magistrados de la Sala Tercera estiman de forma parcial el recurso contencioso-administrativo planteado por la Associació de Suport a Stop Mare Mortum contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud formulada el 21 de abril de 2017 ante el Gobierno de España. Los recurrentes solicitaban en su demanda que se declarase que España había incumplido las obligaciones periódicas (ofertar plazas de reubicados, aprobar las listas enviadas y acoger a los reubicados), así como las obligaciones finales establecidas en las referidas Decisiones, y que se ordenase al Gobierno que cumpliese inmediatamente y con carácter urgente las citadas obligaciones.

Tras analizar las Decisiones citadas, la Sala señala que las cuotas de reubicación establecidas para España en un plazo de 24 meses -desde el 25 de septiembre de 2015 que entraron en vigor las Decisiones hasta el 26 de septiembre de 2017- eran del 12,15% del total de las reubicaciones comunitarias. Así, la aplicación de las Decisiones comunitarias conllevaba que España debería haber ofertado y reubicado a 13.086 solicitantes de asilo procedentes de Grecia y a 6.363 de Italia.

Recuerda que a pesar de que se preveía expresamente la posibilidad de que los Estados miembros solicitaran una reducción de su cuota de hasta un 30%, el Estado español decidió no acogerse a tal posibilidad. Consecuentemente, añade el tribunal, se concluye que España “ha incumplido sus obligaciones de ofertar y de hacer efectivas las reubicaciones a las que estaba obligada: transcurrido más de medio año del vencimiento del término, el informe de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) reconoce que el cumplimiento de las obligaciones finales es inferior al 13%”.

Rechaza plantear cuestión prejudicial

Por su parte, el abogado del Estado se opuso a esta pretensión que consideraba carente de fundamento y puso de manifiesto que España estaba realizando las gestiones necesarias para reclamar y reubicar a los asilados que le habían sido asignados, pero que el procedimiento era laborioso porque había que verificar si todas las personas del cupo asignado reunían las condiciones precisas para su consideración como asiladas. Subsidiarimente, el abogado del Estado solicitaba que se planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar si corresponde en exclusiva a la Comisión Europea realizar el control del cumplimiento de las decisiones de emergencia o si también pueden hacerlo los tribunales nacionales.

La Sala rechaza plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE y entiende que tiene competencia para ejercitar el control de la actividad de la Administración nacional

La Sala rechaza plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE y entiende que tiene competencia para ejercitar el control de la actividad de la Administración nacional en el cumplimiento y ejecución de las obligaciones derivadas de la normativa de la Unión. “Es cierto que la tarea de supervisar la observancia del derecho comunitario ha sido confiada a la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, por el artículo 211 TCE (antiguo artículo 155). Esta prerrogativa conlleva responsabilidades y obligaciones específicas de las cuales la Comisión no puede evadirse”, concluye el tribunal.

El tribunal explica que la Comisión dentro de sus prerrogativas tiene amplio margen de discrecionalidad sobre si llevar o no el asunto ante el Tribunal de Justicia. En este caso no se ha iniciado ningún procedimiento frente a España, lo que permite, según los magistrados, que el Tribunal Supremo pueda examinar y en su caso estimar la pretensión ejercitada.

Dada la eficacia directa de las Decisiones, resulta posible que “el control de su cumplimiento pueda realizarse por los tribunales nacionales, atendiendo a la acción ejercitada por personas o entidades legitimadas, posibilidad que no contradice los poderes y competencias de la Comisión para plantear, si lo considera oportuno y de forma potestativa, un procedimiento por incumplimiento frente al Estado miembro”, precisa la Sala.