El Tribunal Supremo ha confirmado seis meses de cárcel y multa de 450 euros a la exalcaldesa del PP de Serranillos del Valle (Madrid) Olga Fernández por delito de malversación al comprar con una tarjeta VISA oro del ayuntamiento dos bolsos en una tienda de la madrileña calle de Serrano por 370 euros.

En la sentencia de la Audiencia que fue confirmada primero por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ahora por el Supremo, se declara probado que Olga Fernández, alcaldesa de Serranillos del Valle desde el 14 de junio de 2003 hasta el 10 de junio de 2011, recibió la tarjeta de crédito Visa Oro titularidad del ayuntamiento para el ejercicio de sus funciones públicas.

La Audiencia Provincial añadió que el 7 de octubre de 2010 acudió a un establecimiento comercial de la calle de Serrano de Madrid, donde "aprovechándose de su condición de alcaldesa adquirió con la mencionada tarjeta dos bolsos por importe de 370 euros". "Lo destinó a un fin ajeno a la función pública y no reintegró el importe de los bolsos dentro de los diez días siguientes a la incoación del presente procedimiento", añadió.

Posteriormente procedió a ingresar como indemnización al ayuntamiento los 370 euros en concepto de responsabilidad civil cuando fue requerida para que prestara fianza por lo que la Audiencia tuvo en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño.

En la sentencia se resalta que la condición de la exalcaldesa de licenciada en Derecho con un máster, su ejercicio como alcaldesa y previamente como concejala, "acompañado del cambio de versiones sobre el destino de los bolsos y la insuficiencia justificativa del tícket aportado, impiden concluir la ausencia del conocimiento sobre la falta de cobertura presupuestaria y que fuera ajeno a la función pública". "La ausencia del dolo no es equiparable a la confianza en que ese ilícito actuar no sería fiscalizado", dice el Supremo.

Añade que la escasez de la cuantía determina la aplicación del tipo atenuando del delito de malversación del artículo 433 del Código Penal previsto cuando el valor de los bienes apropiados sea inferior a cuatro mil euros, pero no la inexistencia del perjuicio ni el hecho de que el importe supone que debe aplicarse un "inexistente delito leve".