El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado este martes a España por no computar los años de cárcel cumplidos en Francia por tres etarras y retrasar de esa manera su excarcelación. De este modo resuelve el recurso presentado por tres ex presos de ETA, Santiago Arróspide Sarasola, 'Santi Potros', Francisco Mugica Garmendia, 'Pakito' y Alberto Plazaola que habían solicitado que se les aplicara la directiva comunitaria referida a la homogeneización de penas dentro de la UE y por la que se les tendrían que reconocer los años de prisión cumplidos en Francia. El TEDH concluye por unanimidad de los siete jueces que en sus casos no se violó el derecho a la libertad ni el derecho a no ser condenados en base a la legislación vigente. Contra esta decisión cabe recurso. En la sentencia, de 30 páginas, la Corte europea sí apoya a los etarras demandantes en un aspecto procesal y condena a España por impedir el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por parte de los demandantes y para los que establece una indemnización global de 4.000 euros.

La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sólo tiene efectos directos para uno de los tres etarras denunciantes. 'Santi Potros' y Alberto Plazaola se encuentran ya en libertad, no así Francisco Mugica Garmendia, quien cumple condena en la cárcel de Zuera (Zaragoza) y que había solicitado que le fueran computados los 7 años y 10 meses de cárcel que cumplió en Francia. La decisión del TEDH supone un severo revés para los intereses de un gran número de etarras en prisión que daban por prácticamente seguro que se pronunciaría en contra de la negativa de España a contabilizar los años de prisión cumplidos en Francia. De haber sido así, la medida tendría consecuencias inmediatas en el futuro de decenas de presos de ETA.

La decisión supone un revés para el colectivo de presos que daba por seguro que el TEDH resolvería en contra de España

Europa descarta ahora dar la razón a los primeros presos de ETA que habían demandado a España por no computarles los años de condena que han cumplido en Francia para serles descontados en el cálculo del tiempo máximo de 30 años de cumplimiento en prisión establecido en España. A todos ellos se sumaron otros 24 recursos más de otros tantos presos de ETA y sobre los que el tribunal aún tiene que pronunciarse.

Directiva y ley española

El caso tiene su origen en el dictamen de la Unión Europea de 2008 con el que se buscó homogeneizar el cumplimiento de condenas en los países miembros para evitar que se cumplan dos o más penas en países diferentes por un mismo delito. Para aplicar la trasposición europea que permitía incluir los años de cárcel cumplidos en otro país, España aprobó una nueva ley. Lo hizo el Gobierno del PP con la Ley Orgánica 07/2014 con la que adaptó la legislación española a la homogeneización de penas establecida por Europa y con la que se pretende evitar cumplimientos de dobles penas en países miembros. Sin embargo, la ley española incorporó una disposición por la que se excluían de la aplicación de la normativa comunitaria las sentencias dictadas en España antes del 15 de agosto de 2015. Esta limitación, que afectaba a la inmensa mayoría de condenas a presos de ETA, impedía a cientos de etarras en prisión acortar sus condenas al no poder contabilizar los años de prisión pasados en Francia.

España aprobó una ley en 2014 que limitó la directiva comunitaria a las sentencias posteriores al 15 de mayo de 2015

El origen del caso se remonta a 2015 cuando el Tribunal Supremo español anuló la reducción de penas por acumulación de la condena que aplicó la Audiencia Nacional a varios presos de ETA. Lo hizo en aplicación de la normativa comunitaria que estableció que las condenas anteriores a mayo de 2015 que hubieran sido cumplidas en otro país de la Unión Europea deberían ser computadas y tenidas en cuenta en el cálculo de cumplimiento total máximo permitido en nuestro país. Así, la Audiencia Nacional decreto inicialmente la excarcelación de ex dirigentes de ETA, como Santiago Arrospide Sarasola, ‘Santi Potros’ –anulada poco después- y de otro preso de la banda, Alberto Plazaola.

En otro caso, el del etarra Kepa Pikabea, el Supremo negó la aplicación de la doctrina comunitaria. También anuló la reducción de penas por acumulación de condenas cumplidas fuera de España que la Audiencia Nacional sí había reconocido a Francisco Múgica Garmendia, ‘Pakito’. España modificó la ley para no aplicar la directiva europea y retrasar así la excarcelación de etarras.