Política

Petición prematura de los Franco

El Supremo rechaza paralizar la exhumación de Franco de forma cautelar

La Sala sostiene que denegar la medida cautelar no produce una situación irreversible que haga perder la finalidad del recurso de los demandantes.

El Valle de los Caídos, donde permanece enterrado Franco desde noviembre de 1975.
El Valle de los Caídos, donde permanece enterrado Franco desde noviembre de 1975. | M. I.

El Tribunal Supremo ha rechazado este lunes paralizar de forma cautelar la exhumación de los restos de Francisco Franco del Valle de los Caídos, según informan fuentes jurídicas. La Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativo ha desestimado las pretensiones de la familia del dictador y seguido la postura del la Abogacía del Estado por lo que el Gobierno de Pedro Sánchez puede respirar tranquilo ya que la exhumación sigue adelante.

El tribunal explica que la medida cautelar solicitada debe ser denegada porque el acuerdo recurrido no justifica por sí mismo la exhumación de los restos del caudillo ni produce una situación irreversible que haga perder la finalidad al recurso.

La Sala, compuesta por seis magistrados de distinta sensibilidades, entiende que una vez que el Gobierno acuerde la salida de Franco del Valle de los Caídos la familia podrá volver a pedir al Alto Tribunal que paralice el traslado de los restos mortales del ex jefe del Estado. "La exhumación, en cuestión, solamente podrá producirse en virtud del acuerdo que en su momento pueda adoptar motivadamente el Consejo de Ministros y ese acuerdo, susceptible desde luego de ser objeto de recurso ante esta Sala, no podrá ser ejecutado sin que previamente los recurrentes hayan podido refrendarlo y recabar la tutela judicial efectiva, incluida la cautelar", explican los miembros de la Sección Cuarta.

La familia de Franco pidió a principios de este mes al Alto Tribunal que suspendiese el acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre donde se aprobó la continuación del procedimiento de exhumación de los restos mortales de Francisco Franco.

Sin embargo, la Abogacía del Estado, es decir, los servicios jurídicos del Ejecutivo, entendían que “la ejecución del acuerdo por el que se ordena la continuación del procedimiento no supone llevar a cabo ninguna exhumación antes de que se haya dictado el acuerdo resolutorio del procedimiento por lo que su no suspensión en ningún caso puede hacer perder su finalidad a este recurso”.

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