Mientras todas las miradas están centradas en los nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2019 y su corte social, hay medidas contenidas en las cuentas de 2018, aprobadas el pasado mes de julio, que ahora echan a andar de forma efectiva y en torno a las cuáles existe cierto desconocimiento, cuando no confusión.
Es el caso del nuevo 'cheque guardería' de hasta 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años matriculado en una guardería o centro infantil. Se trata de una ayuda que deberá tramitarse antes del 15 de febrero, por lo que las familias deberán darse prisa en solicitarla para poder beneficiarse de esta deducción una vez realicen la Declaración de la Renta de 2018. Sin embargo, las guarderías y centros tienen un papel activo en este proceso y puede que no lo sepan. Tampoco los padres.
¿Qué es el nuevo 'cheque guardería'?: Se trata de una ampliación de la deducción por maternidad para incluir los gastos en los que incurren las familias que matriculan a sus hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados y debidamente homologados.
Las mujeres deben estar trabajando: Al tratarse de una medida que persigue facilitar la carrera laboral de las mujeres dando más facilidades para poder dejar a sus hijos custodiados en centros, la deducción podrán aplicársela mujeres que trabajen tanto como asalariadas o de forma autónoma, y que estén dadas de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o mutualidad.
¿Cómo se aplica?: Las beneficiarias podrán minorar su cuota en la declaración del IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años después de probar debidamente que han hecho frente a gastos de guardería.
¿Hasta cuando se puede cobrar?: Hasta que el hijo en cuestión cumpla tres años. No obstante, se podrá aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
¿Quién debe informar a Hacienda?: Las propias guarderías y centros. Deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad. En este sentido, fuentes de la Agencia Tributaria (AEAT) reiteran que las familias no tienen que hacer ninguna gestión con el fisco, tan solo reclamar la deducción en su declaración de la renta.
Deben informar las guarderías
¿Qué documentación deben aportar las guarderías?: Las guarderías o centros de educación infantil autorizados deberán cumplimentar la declaración informativa por gastos habilitada por la AEAT a tal efecto. Se trata del modelo 233, en el que deben constar la indentificación --NIF, nombre y apellidos-- de la madre, el padre y el menor de tres años.
Si las guarderías son titularidad pública y disponen de NIF propio, cada una de ellas deberá presentar su declaración informativa. Si no disponen de este documento , se presentará una declaración informativa con el NIF del departamento, consejería o dependencia titular de las mismas.
En el caso de centros de gestión indirecta, la declaración debe ser presentada por la entidad privada que gestione el servicio. Las entidades privadas que posean más de un centro autorizado deberán presentar una sola declaración informativa.
Solo los meses completos: Las familias que se quieran beneficiar de esta ayuda deben tener en cuenta que solo se podrá reclamar la deducción para los meses completos de guardería. Por ello, en el modelo 233 deberá incluirse una relación de los meses afectados, junto con los gastos anuales pagados.
Para la determinación de este importe no se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan los padres o los responsables del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil. Estas últimas deberán detallarse también.
¿Qué gastos son deducibles?: Se consideran gastos deducibles las cantidades abonadas por la inscripción y matricula, la asistencia, en el horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos. Y, pese a que la deducción es una ampliación de la de maternidad, se tendrá en cuenta el importe pagado tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor o responsable del menor.
¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 233?: El plazo de presentación será el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior. Sin embargo, con carácter excepcional, para la declaración del ejercicio 2018, habrá de presentarse entre el 1 de enero y el 15 de febrero.
Por ello, las familias que quieran beneficiarse de la ayuda deberán esperar a que la guardería tramite el modelo antes de que acabe el próximo mes natural o reclamar antes de mediados de febrero que lo hagan.
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