El Tribunal Supremo da ya por comunicado al Congreso de los Diputados y al Senado la situación de prisión preventiva de los parlamentarios Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sánchez y Raül Romeva –juzgados por el denominado ‘procés’ independentista- para que procedan a su suspensión cautelar como diputados y senador (en el caso de Romeva).

Según informan fuentes jurídicas a El Independiente, la Sala que preside Manuel Marchena no tiene previsto remitir ninguna nueva comunicación a las Cortes sobre la suspensión para ejercicio de función o cargo público que prevé la Ley para aquellos presos preventivos que hayan sido procesados por el delito de rebelión.

En el auto donde rechazó la excarcelación de los presos fue remitido a los presidentes del Congreso y el Senado "a los efectos oportunos"

La razón es que en el auto dictado el pasado martes, donde se rechazó su excarcelación así como solicitar el suplicatorio a las Cámaras para poder continuar con la celebración del juicio, el Alto Tribunal acordó “remitir testimonio de la resolución, por conductor del presidente del Tribunal Supremo, a la presidenta del Congreso y el presidente del Senado a los efectos procedentes”.

La Sala considera, por tanto, que tras dicha notificación debe ser ahora la Mesa del Congreso la que encargue un informe jurídico a los letrados del Parlamento para que estudien si se debe suspender de funciones a Junqueras, Rull, Turull y Sánchez por aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o, por el contrario, atendiendo al artículo 21 del Reglamento del Congreso que establece que “el diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta”.

Por su parte, el artículo 6 del Reglamento del Senado establece que “concedido el suplicatorio y firme el auto de procesamiento, la Cámara podrá acordar por mayoría absoluta de sus miembros, y según la naturaleza de los hechos imputados, la suspensión temporal en la condición de Senador”.

Informe de los letrados del Parlamento

Con este escenario, lo lógico es que las Cortes encarguen un informe a los letrados del Parlamento para que determinen en base a qué precepto legal se debe aplicar esa suspensión cautelar de funciones.

En el Supremo se debatió sobre si se debía trazar la vía legal a adoptar por las Cortes pero se concluyó que la suspensión es un “efecto extraprocesal” y que no les compete decir al Legislador cómo se tiene que aplicar la propia Ley"

Según indican las fuentes jurídicas consultadas, en el Supremo se debatió sobre si se debía trazar la vía legal a adoptar por las Cortes pero la Sala entendió que la suspensión es un “efecto extraprocesal” y que no compete al Poder Judicial decirle al Legislador cómo se tiene que aplicar la propia Ley. No obstante, entienden que cualquiera de los dos caminos –aplicación LeCrim o del Reglamento- conduce de forma inequívoca a la suspensión cautelar de funciones de los presos del procés electos tras los comicios generales del 28-A.

El pasado viernes, el tribunal autorizó además a los mismos a acudir este lunes a las Cámaras para llevar a cabo de forma presencial los trámites parlamentarios para poder adquirir la condición de diputados y senador -en el caso de Raül Romeva- como son cumplimentar su declaración de bienes, presentar sus credenciales de diputados, etc.

La Sala acordó que los presos deberán ser debidamente custodiados por la Policía así como que deberán “adoptarse por la presidencia de ambas Cámaras las decisiones oportunas para que dichos traslados (desde la prisión de Soto del Real) se practiquen sin dilación y para que sean reintegrados al centro penitenciario a la mayor brevedad posible”. Este martes también están autorizados para asistir a la constitución de las Cortes de forma presencial.