El Tribunal Supremo ha acordado anular gran parte del Plan Hidrológico del Guadalquivir que ponía en riesgo la conservación del parque natural de Doñana. En una sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Alto Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la asociación para la defensa de la naturaleza WWW-ADENA contra el Real-Decreto 1/2016 donde se aprobó la revisión de los planes hidrológicos de distintas demarcaciones hidrográficas, entre ellas la del río Guadalquivir.

En este último caso, se cuestionó por parte de los demandantes la inclusión del dragado del citado río dentro del Plan Hidrológico por entender que suponían varias modificaciones físicas o alteraciones de masas de agua, entre las que figuraba la profundización en el canal de navegación del Puerto de Sevilla, que afectaba directamente a la conservación del Parque Nacional de Doñana. Con las obras del dragado se pretendía aumentar la competitividad del puerto hispalense ya que permitiría el acceso al mismo de buques de mayor tamaño homologados en el tráfico europeo.

Sin embargo, el Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) ya alertó de que el citado dragado podía repercutir negativamente “en la dinámica, morfología y biodiversidad del estuario y por lo tanto de Doñana” y que era “incompatible con la conservación del estuario y por lo tanto de Doñana”.

Además, el Supremo ya señaló en una sentencia de febrero de 2015 que “pocos lugares gozan de una protección medioambiental superior al Parque de Doñana”. En la resolución, el tribunal explica que la UNESCO en el 1980 clasificó el parque como Reserva de la Biosfera y que en 1988 fue declarado Zona Especial de Protección de las Aves (ZEPA), además de formar parte de la Red Natura 2000 por ser Zona de Especial Conservación (ZEC).

El tribunal recuerda que el Parque Nacional de Doñana es uno de los lugares que gozan de mayor protección medioambiental"

Pese al plan de actuaciones diseñado en los últimos años para revertir ese análisis –por ejemplo, se proponen obras de protección de las márgenes del río-, los magistrados de la Sala Tercera entienden que “no se reflejan con la necesaria precisión todas las condiciones que han de cumplirse para llevar a cabo la actuación del dragado en cuestión”.

La Sala concluye que “las modificaciones o alteraciones que comporta el dragado que se pretende, requiere el mayor grado de intensidad atendiendo a la especial protección medioambiental del Parque de Doñana y los riesgos que la actuación supone para la funcionalidad del mismo” por lo que la Administración debe llevar a cabo una “valoración precisa y circunstanciada de las condiciones establecidas –medidas paliativas, motivos de las modificaciones, interés público superior y compensación de los beneficios medioambientales e imposibilidad de consecución de otros medios-en relación a los concretos efectos negativos y riesgos para el ecosistema afectado que goza de la mayor protección medioambiental”.

La sentencia, que es firme y contra ella, por lo tanto, no cabe interponer recurso alguno, anula en total seis puntos del citado decreto-ley de revisión del Plan Hidrológico del Guadalquivir.