El Tribunal Supremo prohíbe al grupo audiovisual Mediaset España la emisión en Telecinco de uno de sus programas estrella, el concurso Pasapalabra, resolviendo un enfrentamiento entre la empresa audiovisual y la productora ITV por los derechos de exclusiva sobre el formato y el nombre del programa.

El Supremo ratifica una sentencia de la Audiencia de Madrid del 3 de febrero de 2014 en la que se consideró que Telecinco había incumplido los términos de un contrato con la productora. Al seguir utilizando el nombre del programa Pasapalabra, incurría en una violación de los derechos de exclusiva sobre el formato que causaba daños y perjuicios a ITV.

La sentencia obligaba a Telecinco a cesar la emisión del programa de manera inmediata, a prohibir su reanudación en el futuro y a retirar del mercado todos los productos de merchandising, como juegos de mesa o videojuegos, así como la publicidad del programa con la denominación Pasapalabra. De hecho, aceptaba la petición de la productora de que se le indemnizara con 600 euros diarios si se seguían comercializando promociones del espacio televisivo.

Exactamente, la sentencia condenaba a Telecinco a "cesar inmediatamente, quedando además prohibida de reanudar en el futuro, la emisión, edición, producción, reproducción, comunicación pública, distribución, transformación y toda y cualquier forma de explotación por sí o a través de terceros del programa Pasapalabra". Además, prohibía la emisión de "cualquier otro programa de televisión que tenga un formato idéntico o similar al del programa Pasapalabra o que contenga esa denominación".

La cadena televisiva recurrió la sentencia en apelación y casación y ahora la Sala Civil del Supremo la confirma. Precisamente el conglomerado audiovisual estaba a la espera de la resolución del Supremo para hacer efectivo el final de la emisión al que obligaba la Audiencia de Madrid, por lo que se espera que el cese del programa sea inmediato.

Enfrentados desde 2010

El enfrentamiento en los tribunales entre la cadena y la productora se remonta a 2010, y precisamente lo inició Telecinco. Presentó una demanda de nulidad de acuerdos y pidió una indemnización por parte de ITV por haber incurrido en "inválidos acuerdos" con intereses. ITV, por su parte, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid en el que demandaba a Telecinco por haber incumplido el contrato Pasapalabra Heads of Agreement "causando daños y perjuicios a ITV". Afirmaba que tenía los "derechos de exclusiva preferentes sobre Telecinco con respecto al formato del programa Pasapalabra" y sobre el título. La primera demanda de Telecinco fue inadmitida, pero sí se admitió la de ITV, que la cadena ha recurrido hasta el Supremo y finalmente ha perdido en beneficio de ITV.