El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso de amparo de la familia Franco contra los acuerdos del Consejo de Ministros para exhumar al dictador del Valle de los Caídos.

El presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, y los magistrados Alfredo Montoya Melgar y Cándido Conde-Pumpido Tourón consideran que los acuerdos del Consejo de Ministros de los días 15 de febrero y 15 de marzo de 2019 no vulneran ninguno de los derechos fundamentales alegados por los familiares, por lo que afirman que se hace "innecesario un pronunciamiento expreso sobre la medida cautelarísima de suspensión".

La familia de Franco consideró que los acuerdos gubernamentales vulneraban el principio de igualdad en aplicación de la ley, el derecho a la intimidad personal y familiar en conexión con el derecho de libertad religiosa y el derecho a la tutela judicial efectiva.

No tiene "consecuencias políticas generales"

El Tribunal Constitucional, antes de entrar en el fondo del asunto, considera que el asunto no tiene "especial trascendencia constitucional" porque no trasciende del "caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y económica o tenga unas consecuencias políticas generales".

"No nos parece ni injustificada, ni arbitraria, ni en suma contraria al principio general de igualdad, la decisión de exhumación adoptada por los acuerdos del Consejo de Ministros", indican los magistrados.

La decisión, según el Alto Tribunal, se circunscrible a la Ley de Memoria Histórica y no tiene otro fin que el de "eliminar la división entre ciudadanos, fomentando la cohesión y solidaridad y los valores y principios democráticos".

Tampoco se vulneran los derechos religiosos de los familiares de Franco sino que "responde a motivaciones como son los principios democráticos y el fomento de los valores".

También rechaza el tribunal la vulneración a la tutela judicial efectiva porque el Tribunal Supremo ofrece una respuesta que resulta "razonable y motivada, y de la que se deduce que los recurrentes son los que dejaron transcurrir el plazo de 15 días sin designar el correspondiente lugar de inhumación alternativo".