El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el Reglamento de Participación Ciudadana de Barcelona, la norma en la que se amparaba el Gobierno municipal de Ada Colau para intentar realizar una multiconsulta para que la ciudadanía se pronunciara sobre iniciativas incluidas en su programa, entre ellas la polémica propuesta de municipalización del servicio de agua.

El reglamento aprobado durante el anterior mandato, y anulado ahora por el TSJC, prevé la celebración de una multiconsulta anual sobre cuestiones de interés local propuestas por el gobierno local, los grupos municipales o los vecinos a través de recogidas de firmas.

Un reglamento que la asociación Abogados catalanes por la Constitución recurrió ante el Superior de Justicia de Cataluña porque no contempla la obligatoriedad del gobierno local de solicitar permiso al Gobierno para realizar estas consultas. Un argumento que ha apreciado la Sala, que explica en su sentencia que es posible establecer consultas como las que prevé el reglamento pero indica que éstas deben someterse a la normativa estatal, en concreto a los dispuesto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Ayuntamiento de Barcelona, sin embargo, ha anunciado ya su intención de recurrir la decisión judicial. Fuentes municipales han advertido, además, que mientras no haya sentencia firme el reglamento sigue vigente

El reglamento de consultas locales de Colau tenía como primer objetivo que los vecinos avalaran el proyecto de remunicipalización de la gestión del agua, una de las propuestas estrella de la alcaldesa en su anterior mandato. Sin embargo, la consulta nunca llegó a realizarse la pasada legislatura porque no contó con el respaldo suficiente por parte de los grupos de la oposición en el Ayuntamiento de Barcelona.

El TSJC afirma en la sentencia que "es evidente" que el reglamento que aprobó el Ayuntamiento de Barcelona no respeta lo establecido en la ley estatal, "por cuanto tan solo prevé la aprobación de la iniciativa ciudadana por parte del Consejo Municipal, pero omite toda referencia a la necesidad de recabar la autorización del Gobierno de la Nación".

Asimismo, expone que el reglamento impugnado tampoco respeta el régimen legal básico establecido en la Ley de Bases de Régimen Local que establece también "la prevalencia de la legislación básica estatal cuando otras normas se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las mismas".