El Ministerio Público defiende ante el tribunal que juzgó el procés que la inmunidad como europarlamentario reconocida a Oriol Junqueras en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado jueves no "puede convertirse en un generador de impunidad".

La Fiscalía se refiere al Reglamento Europeo para afirmar que "la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de la independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados".

"La inmunidad no puede convertirse en refugio protector o generador de impunidad frente al legítimo ejercicio de la función jurisdiccional, y mucho menos, de la impunidad buscada ex post facto con el único propósito de eludir la acción de la justicia", afirman los fiscales del procés.

Vulneración de derechos

Los representantes del Ministerio Público hacen estas afirmaciones en la contestación al escrito que presentó la defensa de Junqueras ante la Sala Segunda del Supremo, en el que afirmó que se habían vulnerado distintos derechos fundamentales.

Por un lado, el abogado Andreu Van den Eynde alegó que el delito de sedición "no guarda relación con el relato de hechos probados y constituye una respuesta imprevisible y desproporcionada a los mismos".

Por otro lado, denunció violaciones de derechos que, según el letrado, impidieron un juicio justo a Junqueras, como que el Tribunal Supremo no era el órgano competente, que no tuvo derecho a una segunda instancia penal o la presunta imparcialidad del Tribunal que le juzgó. La Fiscalía rechaza en su escrito dirigido al tribunal del procés encabezado por Marchena la vulneración de todos estos derechos que, por otro lado, el propio tribunal ha ido rechazando a lo largo de la instrucción y el juicio contra los independentistas.

La Fiscalía también utiliza el escrito para insistir en su disconformidad con que se condenara finalmente a Junqueras por sedición en lugar de por rebelión. "También esta Representación Pública, por razones muy diversas y sobradamente conocidas, discrepa de la calificación jurídica de sedición y de los argumentos que la sentencia ofrece para sustentarla".