La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido que Oriol Junqueras, líder de Esquerra Republicana de Catalunya, no puede acceder a su cargo como eurodiputado al estar condenado por sentencia firme del Tribunal Supremo por los delitos de sedición y malversación en la causa del procés.

Tras deliberar durante horas, los miembros de la JEC han fallado a favor de que se impida a Junqueras ejercer como eurodiputado y también la inhabilitación del presidente de la Generalitat, Quim Torra, por estar condenado, aunque sin sentencia firme, a un delito contra la Administración Pública.

Ha sido una jornada negra para el independentismo en plenas negociaciones de Esquerra Republicana de Catalunya (el partido de Junqueras) con los socialistas para permitir la investidura de Sánchez.

Lo comunicará a la Eurocámara

Las dos decisiones de los miembros de la Junta Electoral Central contra Junqueras y Torra han girado en torno al artículo 6 de la Ley Electoral (LOREG). Según ésta, "son inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" y también son inelegibles los " los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".

El primero de los casos se corresponde con la situación de Oriol Junqueras. El líder de ERC fue condenado a 13 años de prisión (que ya cumple) por el Supremo como impulsor del proceso independentista de Cataluña. De ahí que la JEC considere que no puede ser eurodiputado, una decisión que comunicará a la Eurocámara.

El pasado 19 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció por sentencia la inmunidad de Junqueras desde que la JEC publicó el resultado de las elecciones europeas en las que éste resultó elegido. Esta decisión llegó después de que el Tribunal Supremo preguntara al tribunal de Luxemburgo si había hecho bien en no dejar salir de prisión preventiva al político para acceder a su acta de eurodiputado. Respondía así en contra de la decisión del alto tribunal español, afirmando que Junqueras tenía inmunidad de desplazamiento como parlamentario.

Ante tal pronunciamiento del TJUE, la Sala de lo Penal del Supremo pidió a las partes del procés que se pronunciara sobre la incidencia de la sentencia en la situación de Junqueras. Su defensa consideró que se debía anular la sentencia del procés y dejarle en libertad, la Fiscalía que el Supremo debía solicitar su inhabilitación inmediata y la Abogacía del Estado cedió ante las presiones del Gobierno -en plena negociación de investidura con ERC- e informó a favor de que pudiera ejercer como eurodiputado yendo a las sesiones del Parlamento Europeo en aplicación de la sentencia del tribunal de Luxemburgo.

También perdería su inmunidad

Sin embargo, dejó una puerta abierta a su inhabilitación trasladando la pelota a la Abogacía del Estado. En el escrito remitido al Supremo recordó que la sentencia firme contra él era una causa para no ser elegido y que la JEC es "la competente para todas las cuestiones relacionadas con la proclamación de candidatos a las elecciones europeas".

Precisamente en este sentido se ha manifestado finalmente la Junta Electoral Central, que comunicará al Parlamento Europeo que Junqueras no puede ejercer como eurodiputado. Esto le haría perder su inmunidad y también la posibilidad de que salga de prisión para ir a las sesiones de la Eurocámara. Una decisión que, igual que Torra, el líder de ERC puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que es quien debe decidir en último término.