La respuesta del Tribunal Supremo a las peticiones de la defensa de Junqueras y la Abogacía del Estado para que el líder de Esquerra Republicana de Catalunya, Oriol Junqueras, quedara en libertad tras reconocerle el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la inmunidad como europarlamentario desde la publicación de las listas electorales supone un varapalo a la actuación de la Abogacía, dependiente del Gobierno.

Los magistrados de la Sala Penal del Supremo afirman que aceptar el escrito del órgano dependiente del Ministerio de Justicia -en el que solicitó que Junqueras saliera de prisión y ejerciera como eurodiputado hasta que el Parlamento Europeo le inhabilitara- "supondría aceptar con normalidad que cualquier condenado por delitos de especial gravedad obtuviera una insólita oportunidad de eludir la pena de prisión en el momento exacto en que su condición de electo fuera acordada".

La Sala presidida por Manuel Marchena concluyó este jueves que Junqueras no tiene inmunidad porque está condenado por sentencia firme y porque, en el momento que resultó elegido europarlamentario, ya estaba procesado y se había abierto juicio contra él por delitos de corrupción, remitiéndose a la propia doctrina del TJUE.

Por lo tanto, según el tribunal del procés, no procede acordar la libertad de Junqueras, ni autorizarle ir al Parlamento Europeo, ni declarar la nulidad de la sentencia ni tampoco siquiera comunicar la condena a 13 años de prisión por sedición y malversación contra él al Parlamento Europeo para inhabilitarle. Es decir, no procede elevar un suplicatorio a la Eurocámara.

La Abogacía "quiebra" en su contradicción

En el auto de 26 páginas donde el Supremo se pronuncia sobre los efectos de la sentencia del TJUE sobre la causa del procés, los magistrados dedican más de dos páginas a desmontar el escrito de la Abogacía del Estado y a afirmar que "quiebra" por su contradicción al reconocer la sentencia del procés pero pedir que se deje en suspenso la aplicación de la pena de prisión contra Junqueras.

"El esfuerzo argumental de la Abogacía del Estado quiebra cuando, tras reconocer la inatacabilidad de la sentencia dictada por esta Sala, sugiere que deje sin ejecución el cumplimiento de la pena de prisión y negocie con el Parlamento Europeo los términos de la libertad de movimientos a que podría acogerse el Sr. Junqueras", se recoge en el auto unánime de los magistrados.

El Supremo recuerda al órgano del Gobierno que "aún llevando a sus últimas consecuencias el razonamiento de la defensa y si prescindiéramos de la condición de penado del Sr. Junqueras, la propia sentencia del TJUE no establece un mecanismo automático de libertad para el electo que se halla en prisión preventiva, sino que deja en manos del tribunal nacional la posibilidad de mantenimiento de esa medida, siempre que se active con la máxima celeridad la suspensión de la inmunidad".

Delitos de corrupción

Los magistrados también dedican una buena parte de su auto a explicar por qué no se debe interpretar de manera "extensiva" la inmunidad adquirida por los parlamentarios europeos por el hecho de resultar elegidos, pues podría utilizarse como un "blindaje" ante la persecución penal en los respectivos países por delitos de corrupción. Para ello, se refieren a la jurisprudencia del propio TJUE, los precedentes de dos casos similares de diputados en Hungría y Lituania (sentencia de 17 de mayo de 2016, Karácsony y otros c. Hungría, § 138 y sentencia de 20 de diciembre de 2016 -Uspaskich c. Lituania).

La Sala recuerda que la inmunidad y la inviolabilidad reconocida por el TJUE busca "asegurar la independencia del Parlamento en el desempeño de su misión", pero recuerda que cuando se persiguen delitos de corrupción, "se alienta a los Estados a limitar la inmunidad al grado necesario en una sociedad democrática, en directa y expresa alusión al principio sexto de la Resolución (97) 24, del Consejo de Ministros del Consejo de Europa, de 6 de noviembre de 1997 sobre principios rectores para la lucha contra la corrupción". Precisamente Junqueras fue condenado por el Supremo por sedición, delito contra la Constitución, y por malversación, delito de corrupción, por buscar la independencia de Cataluña utilizando los medios políticos y públicos que tenía a su alcance como presidente del Govern.

Derecho nacional

A diferencia del TJUE, el Supremo considera que Junqueras no goza de inmunidad desde que fue elegido eurodiputado. Los magistrados argumentan que "quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado (como fue su caso) aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional".

Los magistrados se acogen al párrafo primero del artículo número 9 del Protocolo de Inmunidades del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al que apeló precisamente la defensa de Junqueras. Para ellos, el Protocolo remite al derecho nacional para aplicar la inmunidad "y ya habíamos indicado que las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento español, todas ellas vienen referidas exclusivamente a fases procesales anteriores a la apertura de juicio oral", afirman.

"Superada la fase intermedia del proceso y una vez abierta la fase de enjuiciamiento, ninguna inmunidad le correspondería como diputado nacional. Así lo disponen el artículo 71 de la Constitución Española y la normativa de inferior rango, artículos 750 a 756 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Título I, Libro IV), artículos 5 a 9 de la Ley de 9 de febrero de 1912, artículo 11 del Reglamento del Congreso y artículo 22.1, párrafo segundo, del Reglamento del Senado", concluyen los magistrados para negar la inmunidad a Junqueras y la necesidad de dirigir suplicatorio alguno al Parlamento Europeo.