La Fiscalía del Tribunal Supremo insiste en que el ex presidente catalán Carles Puigdemont y el ex consejero de su gobierno, Toni Comín, también fugado de la Justicia en Bruselas, deben ser detenidos en España en caso de que regresen al país.

Los fiscales de Sala Javier Zaragoza, Concepción Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno se pronuncian sobre el recurso de apelación presentado por Puigdemont y Comín contra los autos del 10 de enero del instructor Pablo Llarena, en los que decidió mantener la orden nacional de detención contra ambos procesados por sedición y malversación y también la internacional en suspenso hasta que el Parlamento Europeo resuelva el suplicatorio elevado por el mismo instructor para que se suspenda su inmunidad como parlamentarios europeos.

Los fiscales piden a la Sala que mantenga la vigencia de las órdenes europeas y nacional de detención y rechaza que sea necesario remitir nuevas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre si procede mantener las órdenes europeas contra ellos porque "no se trata de interpretar normas comunitarias, sino normas españolas que son objeto de aplicación a europarlamentarios españoles" .

Los fiscales se mantienen igualmente en que "las órdenes de detención e ingreso en prisión son plenamente ejecutivas en territorio nacional al carecer de inmunidad parlamentaria" Puigdemont y Comín. Conforme a derecho nacional, recuerdan los fiscales, no se necesita suplicatorio para su persecución.

La inmunidad decae

Puesto que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) atribuye a Puigdemont y Comín los privilegios recogidos a los miembros del Parlamento nacional, la inmunidad de la que gozan "cede cuando la Cámara correspondiente concede la pertinente autorización", según el artículo 71 de la CE, que en el caso de Puigdemont y Comín llegaría con su procesamiento.

Los fiscales insisten en las razones del instructor, basándose en las normas españolas, para mantener la medida, que en su auto afirmó que "la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine un proceso penal iniciado cuando los procesados no eran diputados o senadores electos supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente".