El Tribunal Supremo ha rechazado la medida cautelarísima de dar 24 horas al Ministerio de Sanidad para que provea de material de protección contra el coronavirus a los centros sanitarios nacionales públicos y privados, como solicitó la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM).

La Sala de lo Contenciso-Administrativo considera que "la CESM no precisa en su escrito contra qué actuación de la Administración se dirige" y que "no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente (la de proteger a los sanitarios contra el coronavirus) y sin embargo sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla".

El auto de la Sala III del Supremo indica que "la Sala es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios. Tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no ponga en riesgo su propia salud, ni la de las personas con las que mantengan contacto. Y coincide en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ellos".

"No hay fundamento" para las cautelarísimas

"Sucede, sin embargo -agrega la resolución-, que no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla. En estas circunstancias, como hemos dicho, no hay fundamento que justifique la adopción de las medidas provisionalísimas indicadas. Es decir, no se han traído a las actuaciones elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración".

Por eso, los magistrados deniegan la solicitud y acuerdan que, previa la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo por parte de CESM, se tramite la pieza ordinaria de medidas cautelares conforme a los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción (en la que sí se pide informe a la Administración que sea demandada) en cuyo seno la Sala considera que podrá pronunciarse ya con conocimiento de todos los extremos precisos.