La titular del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid requiere a la Consejería de Sanidad madrileña a proveer en un plazo de 24 horas de "batas impermeables, mascarillas sanitarias de tipo FPP2 y FPP3, gafas de protección y contenedores grandes de residuos a todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud, Hospitalarios, asistenciales de Atención Primaria, SUMMA 112, SAR, centros con pacientes institucionalizados, así como todos los demás centros asistenciales de la Comunidad de Madrid, ya sean públicos o privados, y cualesquiera otras dependencias habilitadas".

La jueza ha admitido la solicitud de medidas cautelarísimas de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS) que llevaron la queja de no tener el material sanitario adecuado para atender a los pacientes y usuarios durante esta crisis del coronavirus sin contagiarse ni contagiarles.

Ahora, la Comunidad de Madrid, que a su vez reclama material al Gobierno de España, tiene tres días para presentar un recurso de reposición contra el auto de la jueza Carmen López de Hormeño, aunque "sin perjuicio de que las medidas resulten inmediatamente ejecutivas", se puede leer en el auto.

Este miércoles, la presidenta madrileña Isabel Díaz-Ayuso afirmó durante una entrevista en el Programa de Ana Rosa de Telecinco: "La solidaridad se la pido al Gobierno de España para que nos facilite esos 994 millones de euros que llevo semanas pidiéndole por carta y en reuniones. Lo que necesito es material para proteger a los profesionales sanitarios y para que se pueda seguir funcionando con normalidad".

"Mínimas condiciones de seguridad"

En su auto, la jueza justifica la adopción de la medida cautelarísima por las razones de urgencia de la pandemia del coronavirus declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo.

"Atendida dicha situación de urgencia sanitaria, no cabe duda de que en el caso presente concurren los dos requisitos legales necesarios para entrar a conocer sobre las medidas cautelarísimas solicitadas. De una parte, el fumus boni iuris se acredita de modo suficiente porque las medidas preventivas requeridas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad. Y de otra parte, la situación de urgencia se acredita por la pandemia derivada del virus COVID-19 que está sufriendo todo el país, y en concreto la Comunidad Autónoma de Madrid, y que requiere la actuación urgente de todo profesional médico y sanitario posible para atender a los enfermos y evitar su mayor propagación", expone la magistrada López de Hormeño.

La jueza de lo Social explica que las medidas de seguridad que se acuerdan "vienen exigidas legalmente por los artículos 4,2,d) y 19 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a los cuales el empresario asume un deber de seguridad frente a quienes trabajan a su servicio; los artículos 14 y 15 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que establecen el derecho de los trabajadores a su protección frente a los riesgos laborales; y el artículo 3 del Real Decreto 486/1997 por el que el empresario debe adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores".

"Garante de la prevención de riesgos laborales"

La jueza también explica en su auto que "el Juez Social se convierte en el garante último de la normativa de prevención de riesgos laborales, incluso con carácter previo a la posible causación del daño, por lo que debe adoptar y exigir que se cumplan las medidas preventivas pertinentes, en su caso".

De ahí que concluya que la Comunidad Autónoma debe proveer de todo el material a los centros citados en 24 horas "pues las mismas se consideran absolutamente necesarias para que los médicos y titulares sanitarios puedan desarrollar sus funciones de atención y cuidado del paciente con unas mínimas condiciones de seguridad, con el fin de evitar el riesgo de ser contagiados o de incrementar más el contagio".

"Por último -afirma la magistrada- hay que tener en cuenta que la urgencia de dichas medidas deriva, no sólo del deber de seguridad impuesto a la Administración sanitaria o del derecho del trabajador a ser protegido, sino también del derecho del paciente a ser atendido adecuadamente por el personal sanitario, con el fin de proteger su salud y sobre todo de salvar el mayor número de vidas posible".