La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha abierto unas diligencias previas de investigación contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, para saber si pudo cometer un presunto delito de prevaricación administrativa y o lesiones por imprudencia profesional por permitir "hasta 77 reuniones multitudinarias", entre ellas la manifestación del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, después de que se emitiera el informe sobre el COVID-19 del 2 de marzo por el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades.

La jueza, instructora también del caso Máster contra la ex presidenta madrileña Cristina Cifuentes, admite la denuncia de un particular, Víctor Valladares Pérez, únicamente contra el delegado del Gobierno en Madrid por ser su competencia. Puesto que el hombre también presentó la denuncia contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y contra delegados del Gobierno en otras comunidades, la magistrada le insta a presentar los hechos contra Sánchez, si lo considera, ante la Sala Penal del Tribunal Supremo que sería el órgano competente. Respecto al resto de delegados del Gobierno, le indica que debería dirigirse a los órganos judiciales de sus comunidades autónomas.

Batería de diligencias "no urgentes"

En la denuncia presentada el pasado 19 de marzo, se relata que "en la Comunidad de Madrid hubo 77 reuniones multitudinarias desde que se emitiera el informe sobre el COVID-19 de 2 de marzo 2020 por el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades (informe que
es acompañado únicamente en versión inglesa y mediante pantallazos informáticos de difícil lectura). Más adelante la denuncia alude a los actos multitudinarios autorizados tanto el día 7 como el día 8 de marzo en Madrid, relacionando algunos de ellos, aunque no con excesiva precisión (no constan los promotores ni otros detalles que pudieran ser
relevantes)", especifica la jueza en su auto de apertura de diligencias este miércoles.

En su auto, la juez ordena una batería de diligencias de investigación a la Guardia Civil y al médico forense, con expresa advertencia de que no son urgentes y que deberán, por tanto, practicarse cuando su disponibilidad lo permita a la vista de la evolución del estado de alarma por el coronavirus.

Hechos "absolutamente excepcionales"

En su auto, Rodríguez-Medel reconoce que no le ha sido fácil determinar si le corresponde o no abrir una investigación o inadmitir la denuncia sin practicar diligencia alguna "pues lo absolutamente excepcional de los hechos denunciados hace que no sea viable buscar precedentes jurisprudenciales que arrojen algo de luz sobre si los mismos merecen reproche penal (o si, por el contrario, de merecer eventuales reproches, estos serían de otra naturaleza, cuestión ajena al campo técnico-jurídico que nos ocupa)", se puede leer en el auto.

"En opinión de esta instructora -continúa la resolución- sólo procedería el archivo directo de la denuncia, ad limine litis, si fuera evidente que los hechos no tienen encaje en un tipo penal o si, aun tipificados los hechos como delictivos, no existiera indicio alguno de la participación en los mismos del denunciado".

Límites del derecho a la manifestación

Sin embargo, la jueza explica seguidamente que el derecho fundamental a la manifestación recogido en el artículo 22.1 de la Constitución Española puede ser limitado "si debido a que las repercusiones o la afectación de otros derechos o bienes será más intensa que en las reuniones que se celebran en lugares cerrados".

En este sentido, el denunciante concreta la presunta infracción penal en que "a pesar de que se disponía desde el 2 de marzo del informe del Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades sobre el coronavirus, las reuniones multitudinarias en Madrid de los días 7 y 8 de marzo no fueron prohibidas o restringidas por la autoridad competente, el Delegado del Gobierno de Madrid", y califica los hechos de posible delito de prevaricación administrativa.

Para la jueza, "la calificación jurídica puede ser ésta o puede ser ésta en concurso con otras, como por ejemplo el delito de lesiones por imprudencia profesional del artículo 152. CP, grave o menos grave (en cuyo caso requeriría denuncia del perjudicado como condición de perseguibilidad) -aunque, a priori, sin perjuicio de que se recabe dictamen pericial forense sobre este particular, la relación de causalidad parece ciertamente difícil de acreditar desde una perspectiva técnica)".

Respecto a la investigación por los mencionados delitos contra Franco, distintos interrogantes le surgen a la jueza para mantenerla contra él, como recoge en su auto: "¿El informe del coronavirus repcionó oficialmente por la Delegación del Gobierno de Madrid?; ¿Se instó oficialmente a la Delegación del Gobierno de Madrid que en base al mismo o en base a otro documento oficial - que alertara sobre los peligros para la salud pública debido al coronavirus - se prohibieran las manifestaciones previstas en los días 7 u 8 de marzo de 2020?; Por el contrario ¿se dio orden expresa al Delegado del Gobierno de Madrid de no prohibir las manifestaciones al margen de cualquier consideración sanitaria?; ¿Se adoptó alguna medida de prevención por parte de la Delegación del Gobierno de Madrid?".

Para despejar tales incógnitas, "y con todas las cautelas propias de esta fase inicial de la investigación", la magistrada acuerda las siguientes diligencias de investigación, entre otras: un informe del médico forense del juzgado sobre si las manifestaciones entre el 5 y el 14 de marzo fueron susceptibles de causar un riesgo evidente para la vida e integridad física de las personas, para lo que debe consultar a las autoridades sanitarias pertinentes y un atestado de la Policía Judicial de la Guardia Civil que concluya si el delegado del Gobierno recibió el informe del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades u otras recomendaciones sanitarias de las autoridades españolas competentes en las que se indicaran restricciones para las manifestaciones.