El Tribunal Supremo reconoce la "labor decisiva" de la Policía Nacional en la emergencia del coronavirus y considera que los agentes "deben contar con todos los medios necesarios para que su actividad, valiosísima, se desarrolle preservando su propia integridad física y salud. Y coincide en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que así sea".

Así se han manifestado los magistrados de la Sala Social del alto tribunal en un auto hecho público este lunes y que ha tenido como ponente a Antonio V. Sempere, en el que sin embargo rechazan declarar a los funcionarios de la Policía colectivo de "exposición de riesgo", como reclamó el Sindicato Unificado de Policía (SUP), por falta de competencia.

La Sala Cuarta rechaza la demanda contra el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Sanidad presentada por el sindicato policial para impugnar parcialmente un documento oficial. Dicho documento, de procedimientos de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, clasificaba a los colectivos por su exposición al coronavirus y establecía, según si eran "colectivo de exposición de riesgo", de "bajo riesgo" o de "baja probabilidad de exposición", las medidas de prevención necesarias.

No es decisión del Consejo de Ministros

El colectivo expuso en su demanda que la Policía debe estar incluida en el grupo de "exposición de riesgo" o, subsidiariamente, en el de "bajo riesgo", y para ello solicitó al Supremo impugnar el acto administrativo por el que se publicó el documento mencionado, así como solicitó una medida cautelar para que la decisión de los magistrados se hiciera pública antes de dictar sentencia, para evitar que ésta llegara superada la pandemia.

Pero la Sala Social por unanimidad expone que, para pronunciarse sobre el litigio, deben darse tres condiciones: "que se aborde una materia propia del orden social de la jurisdicción; que estemos ante un acto administrativo y que el referido acto proceda del Consejo de Ministros".

El documento a impugnar fue redactado por distintos organismos públicos y privados, así como entidades sociales

El documento a impugnar fue redactado por distintos organismos públicos y privados, así como entidades sociales. Por eso, según los magistrados, "como no hay acto formal alguno que podamos identificar como emanado del Consejo de Ministros, de una comisión delegada o del ministro de Sanidad (supuesto en que, como sucede con las múltiples órdenes ministeriales dictadas al amparo de la declaración del estado de alarma, podría incluso, en hipótesis, plantearse si estaba actuando como Consejo de Ministros de emergencia”, no puede resolver al respecto.

De ahí que la Sala rechace la demanda y la cautelar solicitada por SUP por falta de competencia funcional e indique al sindicato que "podrá formalizar sus pretensiones ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional" considerando, eso sí, que su labor es "valiosísima" y que "se deben hacer cuantos esfuerzos sean necesarios" para que la Policía Nacional desarrolle su trabajo preservando su integridad y salud.