Salvador Illa, responsable del ministerio de Sanidad, se ha convertido en el superministro del estado de alarma por la capacidad que se la conferido para cambiar las severas medidas impuestas desde el pasado 14 de marzo.

El Gobierno ha introducido en su solicitud al Congreso de los Diputados para que prorrogue el estado de alarma hasta el próximo 9 de mayo (inclusive) la posibilidad de que el ministro de Sanidad pueda dictar por primera vez medidas diferenciadas por territorios, según se precisa en la petición que el Ejecutivo ha registrado en la Cámara Baja y a la que ha tenido acceso Europa Press. 

Si el Congreso lo autoriza, a partir del próximo 26 de abril el titular de Sanidad podrá, "en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones" sobre las limitaciones vigentes a los desplazamientos de las personas que podrán variar en función de los territorios. También Illa tendrá capacidad para "adaptar territorialmente" las restricciones vigentes en torno a los comercios, locales y espacios culturales y de ocio que deben permanecer cerrados.

En su comparecencia de este martes, el propio ministro reiteró en varias ocasiones que el decreto del estado de alarma, cuya prórroga se va a pedir este miércoles al Congreso de los Diputados, le habilita como ministro de Sanidad para tomar "ciertas decisiones de alivio del confinamiento". 

En el propio acuerdo adoptado este martes por el Consejo de Ministros, el Gobierno apunta al siguiente periodo, el que se iniciará a partir del 10 de mayo, el inicio progresivo del levantamiento de las actuales medidas de contención de la actividad social y económica y de los desplazamientos.

"Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados 1 a 5 del artículo 10 Del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine", reza el apartado quinto del acuerdo del Consejo de Ministros sobre la solicitud de la nueva prórroga.

Ese artículo 10 es el que enumera los establecimientos que pueden permanecer abiertos al público, tales como farmacias, ópticas, kioscos, estancos, tintorerías y tiendas de alimentación, entre otros, pero también el que suspende la apertura de museos, archivos, bibliotecas, monumentos y locales de ocio y espectáculos; mantiene cerrados bares y restaurantes y suspende verbenas, desfiles y fiestas populares.