La jueza que ha investigado al delegado del Gobierno en Madrid José Manuel Franco para saber si tuvo información sanitaria suficiente como para prohibir manifestaciones multitudinarias por la crisis del coronavirus concluye que no fue así, y que por lo tanto no hay indicios suficientes para atribuirle una actuación delictiva.

Sin embargo, en el extenso auto con el que este viernes Carmen Rodríguez-Medel ha archivado provisionalmente la investigación por presunta prevaricación administrativa contra él considera que su actuación no fue responsable, y argumenta que tenía competencias para prohibir concentraciones que como la feminista del 8 de marzo pudieron contribuir al contagio y aún así no lo hizo.

"No convence a esta instructora el argumento de que una vez tomado el conocimiento [de la celebración de manifestaciones] nada más compete hacer al delegado del Gobierno", advierte Rodríguez-Medel a lo largo de una larga exposición de motivos. La instructora expone que el delegado del Gobierno en Madrid no veló por la salud de los ciudadanos, y le reprocha una actitud de "permanente y absoluta inactividad jurídica".

La titular del Juzgado 51 recuerda al delegado del Gobierno que el derecho de manifestación no es absoluto, sino que como resolvió incluso el Tribunal Constitucional en un auto el pasado 30 de abril, su limitación se puede justificar para proteger la salud pública u otros derechos. De hecho, la jueza destaca que la actitud de Franco fue de "permanente y absoluta inactividad jurídica" entre los días 5 y 11 de marzo, cuando no tomó ni una sola decisión.

En cambio, sí que intervino haciendo uso de su competencia para prohibir el 4 de marzo una concentración de protesta que programó el sindicato agrario ASAJA para el día 14 frente a la casa del vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, argumentando que el derecho de manifestación entraba en colisión con el derecho al honor y la intimidad personal y familiar. "La resolución de prohibición contiene unos razonamientos jurídicos que evidencian el conocimiento del delegado del Gobierno ahora investigado de su propia competencia y cómo ésta tiene que activarse en protección de otros derechos fundamentales".

El conocimiento de Sanidad "no es objeto" suyo

Igual que el forense de su juzgado, Rodríguez-Medel ve un claro riesgo para la salud en la celebración de manifestaciones como la del 8 de marzo y explica que si ésta "merece especial atención en esta instrucción es únicamente por la previsión de participación de un millón de personas".

Así, la jueza expone que aunque en las decisiones sanitarias la Delegación depende del Ministerio de Sanidad -no de la Comunidad de Madrid como dijo Franco en sede judicial- "la ponderación de las medidas que sirvan para evitar peligro para las personas" era suya y aún así no tomó ninguna decisión. Igualmente le reprocha que a partir del 14 de marzo, una vez publicado el decreto del estado de alarma en el Boletín Oficial del Estado (BOE) sí comenzó a prohibir manifestaciones "añadiendo además el argumento de la salud pública".

Aún así, después de practicar numerosas diligencias, la jueza concluye que su actuación no fue delictiva puesto que no desobedeció ninguna orden ni "ninguna persona física o jurídica, pública o privada, instó del delegado del Gobierno en Madrid que prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones por razón del Covid-19".

En este sentido, Medel desliza que "si este conocimiento lo tenían o no otras autoridades o instancias no es objeto de este procedimiento, donde lo relevante es si lo tenía el Sr. Franco". Una velada referencia a la responsabilidad del Ministerio de Sanidad en el asunto.