Política

Facua pide a Consumo expedientes sancionadores "contundentes" contra Tous

La organización de consumidores anuncia una ofensiva ante el Ministerio y las comunidades autónomas tras el auto de la Audiencia Nacional a fin de que el fabricante catalán dé información al cliente sobre el relleno de sus piezas de joyería

Una tienda de la compañía catalana Tous. EFE

La organización de consumidores Facua ha anunciado este lunes que emprenderá acciones contra Tous ante el Ministerio de Consumo y las autoridades autonómicas después de que la Audiencia Nacional haya concluido que la firma podría vulnerar la normativa al comercializar como "plata de primera ley" joyas rellenas con material no metálico.

Como ha informado El Independiente, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha abierto la puerta a que los compradores de las piezas que se sientan perjudicados inicien puedan iniciar reclamaciones en el ámbito administrativo y la jurisdicción civil tras admitir que el fabricante catalán ha podido vulnerar la ley y el reglamento que regula la fabricación de objetos con metales preciosos, que sólo ampara el relleno en piezas para conferirles estabilidad. El tribunal, con todo, no ve infracción penal.

La Audiencia Nacional deja claro que lo que vende Tous es "una pieza que aparenta ser totalmente de plata, cuando en realidad sólo lo es en su parte externa", y llama la atención sobre la "deficiente información" que la compañía ofrece al consumidor sobre los productos rellenos con material acrílico.

Facua-Consumidores en Acción ha informado de que dirigirá una "batería de denuncias administrativas" con las que pretende que los servicios públicos de Consumo obliguen a Tous modificar su "política comercial" para que el cliente pueda conocer con exactitud qué artículo está adquiriendo.

El portavoz de Facua, Rubén Sánchez, ha indicado a este diario que se dirigirán al Ministerio de Consumo para que "valore jurídicamente" la normativa de protección al consumidor e "impulse" actuaciones por parte de las comunidades autónomas para que la multinacional ofrezca "información clara" sobre el relleno de las piezas tanto en la documentación que entrega al comprador como en sus acciones publicitarias.

La organización ha avanzado que también instarán a los servicios de Consumo de los gobiernos autonómicos para que dicten "resoluciones sancionadoras" contra Tous y ésta cambie la información comercial para que el consumidor sepa en todo momento qué está adquiriendo.

"Política comercial"

"Las deficiencias en materia de información merecen que sea objeto de expedientes sancionadores contundentes teniendo en cuenta la envergadura de la empresa. De manera urgente, Tous debe proceder a modificar su política comercial para que, tanto en su web como en la publicidad, deje claro que las joyas están rellenas de material acrílico para no generar la expectativa de que la pieza es 100 % de plata", declara Sánchez.

El auto de la Sala de lo Penal no pasa por alto la "deficiente información" que Tous proporciona a los clientes en la comercialización de las piezas con relleno. Así, recuerda que en su web describe las joyas como colgantes «en plata de primera ley» mientras «omite» cualquier alusión al hecho de que el «núcleo acrílico» abarca la mayor parte de su volumen y supone «más del 30 % de su peso total».

"Con dicha información", advierte el auto, "ni los consumidores en general, ni el comprador que adquiere el objeto en particular son informados de que éste contiene el núcleo no metálico: los primeros, porque nada dice al respecto la página web y el segundo, porque nada se añade a esa información proporcionada en la oferta publicitaria al realizar la adquisición y, aunque se exprese, al final de las recomendaciones de mantenimiento que le son entregadas, que algunos productos pueden estar fabricados con dicho núcleo, ni se le manifiesta que el que acaba de adquirir tiene el núcleo en cuestión, ni tampoco que es uno de los hechos mediante electroforming".

Con todo, la Audiencia Nacional considera que los indicios no son constitutivos de infracción penal, por lo que rechaza obligar al juez instructor a reabrir el caso. Sí revoca parcialmente el auto por el que el magistrado Santiago Pedraz archivó las actuaciones, acordando el sobreseimiento provisional. Ello daría pie a retomar la investigación si en el futuro surgen sólidos indicios de delito.

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