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Condenada a 20 años la auxiliar del Hospital de Alcalá por el asesinato de una paciente

Se la condena de delito de asesinato por la muerte en agosto de 2017 de una paciente hospitalizada en el Príncipe de Asturias.

Juicio a la auxiliar de enfermería acusada de matar a dos personas en el Hospital de Alcalá
Juicio a la auxiliar de enfermería acusada de matar a dos personas en el Hospital de Alcalá | EP

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la auxiliar de enfermería Betriz L.D. a 20 años de cárcel por un delito de asesinato en relación con la muerte en agosto de 2017 de una paciente ingresada en el Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que considera a la acusada autora responsable de un delito de asesinato. Conforme al veredicto del Jurado Popular, la Sala absuelve a la auxiliar del otro delito de asesinato del que fue acusada y de la tentativa.

El fallo judicial también impone a la ya condenada la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de desempeñar actividades como auxiliar de clínica en cualquier Hospital o Centro médico durante un período de 10 años. También deberá indemnizar a la familia de la fallecida con 40.000 euros.

Contra la resolución judicial cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, algo que ejercerá la defensa de la auxiliar de enfermería, tal y como ha confirmado a Europa Press su abogado, Emilio Rodríguez Menéndez.

La condenada, según consta en la sentencia, se aprovechó para cometer el crimen de la "indefensión" de la víctima, una persona de 86 años que sufría un avanzado proceso de ceguera. Aparte, expone que se valió para el crimen de su condición de personal sanitario y la "confianza que comporta" esa condición.

"Todos y cada uno de estos factores tomados individualmente y por separado resultarían susceptibles de sustentar el estado de desvalimiento de la víctima", razona el fallo condenatorio.

También expone que la pruebas periciales y las testificales "excluyen con rotundidad como causa de la muerte un eventual empeoramiento del cuadro patológico de base de origen natural que presentaba la víctima, y se atribuye dicha muerte al padecimiento de una embolia gaseosa masiva causante de una parada cardio respiratoria, descartando expresamente una etiología suicida o accidental".

El delito de asesinato consumado por el que ha sido condenada la auxiliar de enfermería es el resultado de la "evidencia" del material probatorio en su contra y del modo en que actuó: "la auxiliar de enfermería introdujo gas en el organismo de la víctima indefensa en una cantidad tal que es a todas luces incompatible con una entrada accidental", lo que supone el "claro concurso de la circunstancia de alevosía", tal y como viene descrita en el artículo 22.1 del Código Penal.

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