José Enrique Abuín Gey, alias el Chicle, cumplirá prisión permanente revisable por asesinar a Diana Quer. Es la decimotercera vez que se impone en España esa condena, la máxima prevista en el ordenamiento jurídico, que no obstante permite el acceso al tercer grado a partir de los 15 años y su revisión a los 25. El Código Penal recoge la prisión permanente revisable para una serie de supuestos, entre los que se incluye el asesinato unido a un delito contra la libertad sexual de la víctima, como es el caso de el Chicle, o que la víctima sea menor de edad, caso de Ana Julia Quezada, asesina del niño Gabriel Cruz.
La condena a Abuín incluye una medida complementaria de diez años de libertad vigilada. ¿Por qué? Porque su situación se irá revisando a partir de los 25 años de cumplimiento y, si cumple determinados requisitos, podrá salir en libertad. Desde los ocho años de cumplimiento los reos condenados a esa pena pueden disfrutar permisos penitenciarios y desde los quince acceder al tercer grado penitenciario, si bien en casos de terrorismo esos plazos son más duros: doce para los permisos y veinte para el régimen abierto.
En el caso de el Chicle, condenado por más de un delito y siendo uno de ellos castigado con la prisión permanente, la progresión al tercer grado se retrasa hasta los 18 años de cumplimiento. Esa clasificación en tercer grado deberá ser en todo caso autorizada por el tribunal y siempre con un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias.
Todo ello con la excepción de aquellos casos humanitarios y de dignidad personal de internos enfermos muy graves con padecimientos incurables y de los septuagenarios, siempre y cuando se valore su escasa peligrosidad. Como en el resto de delitos, el hecho de que un condenado reúna los requisitos no implica la concesión automática. De hecho, en la práctica los penados con prisión permanente revisable tendrán muy difícil acceder a algún permiso al concurrir variables de riesgo como una larga condena, la alarma social o la gravedad delictiva.
Y a partir de los 25 años de cumplimiento, en casos como el del asesino de Diana Quer, se puede acceder a la suspensión de la ejecución de la condena. Todo ello, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos, como estar en tercer grado y contar con un pronóstico favorable de reinserción social. Será un tribunal el que lo decida tras una vista oral con el fiscal y el propio condenado.
La suspensión de la ejecución tendrá una duración de entre cinco y diez años, pero el tribunal puede revocar esa libertad condicional en cualquier momento si considera que las circunstancias han cambiado, en especial si se aprecian indicios de peligrosidad. Como en el resto de los casos, los requisitos son más duros para los terroristas: si acumulan más de un delito no podrán pedir la revisión hasta los 28 años y si tienen más de dos condenas a prisión permanente, hasta los 35. En estos casos, además del resto de requisitos, los presos deberán mostrar su decisión de romper con la organización terrorista, la condena de sus actos y la colaboración con las autoridades.
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