El Tribunal Supremo ha determinado que los meses del permiso de maternidad deben contar como tiempo de experiencia docente a efectos de antigüedad para acceder a una plaza interina en el sistema educativo. No hacerlo constituye una discriminación por razón de sexo.

El alto tribunal ha sentado doctrina en una sentencia dictada el pasado 5 de junio en la que estima parcialmente el recurso presentado por una profesora de Baleares, que reclamaba que se contabilizaran sus cuatro meses de maternidad en sus méritos en una convocatoria para adjudicar destinos y aspirar a plazas de interinos en los centros públicos del archipiélago, informa Efe.

Un juzgado de Palma de Mallorca rechazó sus pretensiones y descartó cualquier perjuicio y discriminación por razón de sexo y el Tribunal Superior de Justicia de Baleares desestimó también su recurso al no ver vulnerado el principio de igualdad entre hombres y mujeres, por lo que la profesora recurrió al Supremo.

La Sala de lo Contencioso-administrativo ha determinado lo contrario y recuerda que hace pocos meses ya se pronunció sobre una cuestión similar, aunque en el sistema sanitario.

Dejar de computar como tiempo de servicio efectivo el periodo que transcurre desde que la trabajadora da a luz hasta que regresa al puesto dieciséis semanas después es una decisión "nula de pleno derecho", al vulnerar los principios de igualdad y de no discriminación recogidos tanto en la legislación española como en el derecho de la Unión Europea, subrayan los magistrados.

Apuntan por ejemplo al Estatuto de los Trabajadores, la Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la directiva europea sobre  aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.