El Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid ha acordado el sobreseimiento libre de las diligencias incoadas en virtud de los daños ocasionados el día 20 de enero en el número 98 de la calle Toledo, al concluir las diligencias de investigación de la Policía Judicial que la "etiología de la explosión fue accidental". No se ha podido establecer "otra causalidad distinta, habiendo sido provocada la explosión por un escape de gas natural, que se desarrolló de forma lenta, continua y prolongada en el tiempo", ha trasladado el juzgado en un comunicado.

"Esta circunstancia -cuya resolución, que puede recurrirse en el plazo de tres días ante la Audiencia Provincial de Madrid, continúa-, motivó que las referencias de olor a gas fueron discontinuas, no llegando a generar alarma entre los residentes en el edificio hasta momentos antes de la explosión", sostiene el tribunal.

Asimismo, afirman que "el escape, según consta en el informe, se situó entre la primera caldera del edificio y la acometida de suministro, no habiendo influido en la causa de la explosión las posibles irregularidades administrativas o no de la instalación".

El informe también descarta que "la posible manipulación que hubiera realizado David S. y Rubén P. coadyuvara a la causa de la explosión; constatándose la existencia de roturas de agua que socavaron el subsuelo del edificio en alguna medida, lo que influyó directa o indirectamente sobre la conducción y la acometida de gas natural".

En parecidos términos, el informe de la Brigada provincial de Policía Científica concluye que el accidente "se debió a la desconexión del tubo de suministro de gas natural de la llave de acometida, debido a un movimiento de terreno en el lugar, que habría afectado a la misma".

Tal y como señala el informe policial, una vez se produjo el escape de gas natural, compuesto en su mayor parte de pro-metano, procedente de las conexiones de la válvula de acometida, instalada a unos 50-60 centímetros bajo la superficie de la vía pública y desde donde se habría infiltrado al interior del inmueble, bastó "generar una chispa eléctrica como las que se producen en el acto de accionar un interruptor de luz" para producir la "deflagración de una mezcla de aire-gas", al ponerse "en funcionamiento un electrodoméstico o ante la presencia de una llama abierta".